Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el vocablo crueldad significa:
“1. f. Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad; 2. Acción cruel e inhumana”
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005666
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VII.2o.P.T.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2307
Tipo: Aislada
CRUELDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE DICHA CALIFICATIVA SE ACTUALICE SE REQUIERE QUE EL ACTIVO HAGA SUFRIR AL PASIVO, PREVIO A PRIVARLO DE LA VIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 144, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece como calificativa en el delito de homicidio la crueldad. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, dicho vocablo significa: “1. f. Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad; 2. Acción cruel e inhumana”; conforme a este concepto gramatical, dicha expresión se aplica a aquellas personas capaces de hacer padecer a otros o ver que padecen sin conmoverse o con complacencia, esto es, refiere a un modo de comportarse de un individuo que se complace con el dolor y sufrimiento ajenos; por tanto, para que en el delito de homicidio se actualice dicha calificativa, el elemento esencial que persigue el sujeto activo es hacer sufrir al pasivo, previo a privarlo de la vida, pues sólo de esa manera puede regocijarse de su dolor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 618/2013. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Jesús Ramsés López Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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