¿QUÉ ES EL PROTOCOLO DE MINNESOTA?

El protocolo de Minnesota es un Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

JURISPRUDENCIA QUE REFIERE AL PROTOCOLO DE MINNESOTA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026076
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 36/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo II, página 1983
Tipo: Jurisprudencia

PROTOCOLO DE MINNESOTA. CONSTITUYE UN DOCUMENTO JURÍDICAMENTE RELEVANTE QUE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES PUEDEN CONSIDERAR PARA ANALIZAR CASOS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

Hechos: Elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de dos civiles privándolos de la vida, fue el quejoso quien dio la orden de accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas. Por tales hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de homicidio calificado. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, al considerar que la investigación no se llevó a cabo con estándares internacionales. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento consideró que no era aplicable el Protocolo de Minnesota ya que pertenece al denominado soft law, en contra de esta sentencia se interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si bien es cierto que el Protocolo de Minnesota pertenece al soft law, también lo es que constituye un documento jurídicamente relevante que contiene directrices para que las autoridades jurisdiccionales investiguen efectivamente una ejecución extrajudicial, por lo que de seguirse tales directrices por las autoridades competentes, se podrían hacer efectivos diversos derechos humanos contenidos en el parámetro de control de regularidad constitucional.

Justificación: El Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), contiene directrices para realizar una investigación eficaz cuando se cometan privaciones de la vida por agentes del Estado. Aunque dicho protocolo pertenece a lo que se denomina soft law, lo cierto es que constituye un documento jurídicamente relevante porque su contenido impacta en la forma como se pueden interpretar las obligaciones derivadas de las fuentes formales del derecho. Asimismo, los documentos que pertenecen al soft law han ido adquiriendo paulatinamente un valor tan significativo que han logrado posicionarse como un referente en las actividades cotidianas de las autoridades jurisdiccionales. De esta manera, se acude a estos documentos para garantizar derechos humanos o para mejorar sus contenidos. Así, el Protocolo de Minnesota puede ayudar al cumplimiento que tienen las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación seria y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, no se desatiende que este Protocolo constituye solamente una vía, sin ser la única, por la que se puede cumplir con dicha obligación. Por lo tanto, ante la petición expresa de la parte quejosa para que se apliquen diversas reglas del Protocolo de Minnesota y con ello lograr una investigación eficaz, las autoridades competentes deberán fundar y motivar el por qué procede o no su aplicación y, en su caso, determinar si se cumplieron con los estándares nacionales e internacionales para llevar a cabo una investigación.

Amparo directo en revisión 13/2021. José Omar Gutiérrez de Velasco Mora y/o José Omar Gutiérrez de Velazco Mora. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 36/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026077
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 35/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo II, página 1985
Tipo: Jurisprudencia

PROTOCOLO DE MINNESOTA. CONTIENE DIRECTRICES PARA INVESTIGAR EFECTIVAMENTE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

Hechos: Elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de dos civiles privándolos de la vida, fue el quejoso quien dio la orden de accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas. Por tales hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de homicidio calificado. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, al considerar que la investigación no se llevó a cabo con estándares internacionales. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento consideró que no era aplicable el Protocolo de Minnesota ya que pertenece al denominado soft law, en contra de esta sentencia se interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Protocolo de Minnesota contiene diversas directrices para investigar efectivamente ejecuciones extrajudiciales, por lo que puede ser considerado para el cumplimiento efectivo del derecho humano a no ser privado arbitrariamente de la vida.

Justificación: El Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), contiene directrices para realizar una investigación eficaz de una ejecución extrajudicial. La expresión “ejecución extrajudicial” ha sido construida en el derecho internacional y contiene los siguientes elementos: 1) privación arbitraria de la vida de una o más personas; 2) cometida por agentes del Estado encargados de realizar tareas de seguridad; y 3) dicha privación de la vida se puede realizar mediante acción u omisión por parte de los agentes del Estado, o bien, por particulares bajo su orden, complicidad, tolerancia o aquiescencia. Ahora, si bien no existe una conducta tipificada como ejecución extrajudicial en el derecho interno es conveniente seguir estándares internacionales cuando se cometa una privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado. En este sentido, el derecho humano a no ser privado de la vida arbitrariamente, reconocido en el parámetro de control de regularidad constitucional, implica que las autoridades competentes investiguen efectivamente ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, el Protocolo de Minnesota, al regular diversas directrices para dar un tratamiento adecuado e investigar efectivamente una ejecución extrajudicial, es un documento jurídicamente relevante que puede ayudar al cumplimiento pleno del derecho humano a no ser privado de la vida arbitrariamente.

Amparo directo en revisión 13/2021. José Omar Gutiérrez de Velasco Mora y/o José Omar Gutiérrez de Velazco Mora. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 35/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018045
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XIX.1o.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2279
Tipo: Aislada

COMISIONES ESPECIALES DE INDAGACIÓN. PUEDE JUSTIFICARSE SU CREACIÓN, A LA LUZ DEL MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL, EN ARMONÍA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver los Casos Baldeón García Vs. Perú, y Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, estableció que cuando se tiene conocimiento de que agentes estatales han hecho uso de la fuerza con consecuencias letales, es necesario que la investigación correspondiente esté a cargo de una autoridad independiente, de jure y de facto, de los involucrados en los hechos, y que ello requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real. Dichos precedentes fueron tomados en cuenta para la emisión del Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, conocido como “Protocolo de Minnesota”, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en el que, entre otros aspectos, se señalan algunos casos en los que resulta necesaria la creación de una comisión indagatoria especial, por ejemplo, cuando la investigación rutinaria resulta insuficiente por falta de pericia, imparcialidad, por la importancia del asunto, reclamo de la familia de las víctimas acerca de insuficiencia en esos rubros u otras razones sustanciales. Por otro lado, en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul“, se establece que cuando se sospeche que funcionarios públicos están implicados en actos de tortura, en ciertos supuestos, no podrá realizarse una investigación objetiva e imparcial, a menos de que se cree una comisión especial de indagación. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, estableció la necesidad de que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos, y se determinó la posibilidad de que el Estado establezca comisiones de la verdad; y, posteriormente, en el Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, con apoyo en los supuestos que prevé el “Protocolo de Minessota”, hizo hincapié en circunstancias en las que resulta necesaria la creación de una comisión indagatoria independiente o un procedimiento semejante, como puede ser en los casos de delitos graves en que “prima facie”, personal policial aparezca como posible imputado; de ahí que en casos donde se adviertan graves violaciones a los derechos humanos, puede justificarse la creación de las comisiones especiales mencionadas, a la luz del marco normativo internacional, en la inteligencia de que éste debe armonizarse con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 203/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Amparo en revisión 204/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Amparo en revisión 205/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Amparo en revisión 206/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Puedes descargar el protocolo abajo.

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