PROYECTO DE NORMA PROY-NOM-001-SEDE-2018 sobre instalaciones eléctricas.
El seis de agosto del 2018 se publico el proyecto de norma oficial mexicana para instalaciones electricas (utilizacion).
EDMUNDO GIL BORJA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social, con fundamento en los artículos 11 fracción XXXVI de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A fracción I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 13 fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018,
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
CONSIDERANDOS
Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.
Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 18 de diciembre de 2017 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada el 20 de diciembre de 2017 a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 7 de junio de 2018, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en el término establecido legalmente para ello.
Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de </spa n>Normalización de Instalaciones Eléctricas a través de su Presidencia, sita en Insurgentes Sur Número 890, piso 8, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 en México, Ciudad de México. Podrán presentar sus comentarios al correo electrónico: presidencia_ccnnie@energia.gob.mx, a efecto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social de la Secretaría de Energía con el apoyo de las siguientes instituciones:
– Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, A.C., AMDROC
– Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., AMERIC
– Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE
– Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, CANADEVI
– Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA
– Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
– Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO
– Comisión Federal de Electricidad, CFE
– Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, CONUEE
– Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
– Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI
– Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., CIME
– Fe
deración de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, A.C., FECIME
deración de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, A.C., FECIME
– Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, INEEL
– Instituto Politécnico Nacional, IPN
– Petróleos Mexicanos, PEMEX
– Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO
– Secretaría de Economía, SE
– Secretaría de Gobernación, SEGOB
– Secretaría de Salud, SALUD
– Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
– Secretaría de Turismo, SECTUR
Para llevar a cabo las modificaciones al Título 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables del National Electrical Code, con base en las ediciones 2014 y 2017 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
ÍNDICE DEL CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
TÍTULO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Objetivo
1.2 Campo de aplicación
TÍTULO 2. REFERENCIAS
TÍTULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
3.1 Objetivo
3.2 Características de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana
3.3 &
nbsp; Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias
nbsp; Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias
3.4 Interpretación formal
TÍTULO 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
4.1 Protección para la seguridad
4.2 Diseño
4.3 Selección del equipo eléctrico
4.4 Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas
4.10 Compatibilidad
TÍTULO 5. ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 100 Definiciones
Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas
CAPÍTULO 2
Alambrado y Protección
Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
Artículo 210 Circuitos derivados
Artículo 215 Alimentadores
Artículo 220 Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas
Artículo 225 Circuitos derivados y alimentadores exteriores
Artículo 230 Acometidas
Artículo 240 Protección contra sobrecorriente
Artículo 250 Puesta a tierra y unión
Artículo 280 Apartarrayos de más de 1000 volts
Artículo 285 &n
bsp; Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT)
bsp; Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT)
CAPÍTULO 3
Métodos de Alambrado y Materiales
Artículo 300 Métodos de alambrado
Artículo 310 Conductores para alambrado en general
Artículo 312 Gabinetes, cajas de desconexión y bases para medidores
Artículo 314 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unión o jalado
Artículo 320 Cable armado Tipo AC
Artículo 322 Ensambles de cable plano Tipo FC
Artículo 324 Cable de conductor plano Tipo FCC
Artículo 326 Cable con separador integrado de gas Tipo IGS
Artículo 328 Cable de media tensión
Artículo 330 Cable con armadura metálica Tipo MC
Artículo 332 Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica Tipo MI
Artículo 334 Cable con forro no metálico Tipos NM, NMC y NMS
Artículo 336 Cables de fuerza y control para charola Tipo TC
Artículo 338 Cables de acometida Tipos SE y USE
Artículo 340 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos Tipo UF
Artículo 342 Tubo conduit metálico semipesado Tipo IMC
Artículo 344 Tubo conduit metálico pesado Tipo RMC
Artículo 348 Tubo conduit metálico flexible Tipo FMC
Artículo 350 Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFMC
Artículo 352 Tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC
Artículo 353 Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPE
Artículo 354 Tubo conduit subterráneo no metálico con conductores Tipo NUCC
Artículo 355 Tubo conduit de resina termofija reforzada Tipo RTRC
Artículo 356 Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFNC
Artículo 358 Tubo conduit metálico ligero Tipo EMT
Artículo 360 Tubo conduit metálico flexible ligero Tipo FMT
Artículo 362 Tubo conduit no metálico Tipo ENT
Artículo 364 Tubo conduit de polietileno
Artículo 366 Canales auxiliares
Artículo 368 Electroductos o ductos con barras (Busway)
Artículo 370 Canalizaciones prealambradas
Artículo 372 Canalizaciones en pisos celulares de concreto
Artículo 374 Canalizaciones en pisos metálicos celulares
Artículo 376 Ductos metálicos
Artículo 378 Ductos no metálicos
Artículo 380 Ensamble multicontacto
Artículo 382 Extensiones no metálicas
Artículo 384 Canalizaciones de canal de tipo vigueta
Artículo 386 Canalizaciones metálicas superficiales
Artículo 388 Canalizaciones no metálicas superficiales
Artículo 390 Canalizaciones bajo el piso
Artículo 392 Charolas portacables
Artículo 393 Sistemas de distribución de energía de baja tensión en plafones suspendidos
Artículo 394 Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo
Artículo 396 Alambrado sostenido por cable mensajero
Artículo 398 Alambrado abierto sobre aisladores
Artículo 399 Conductores aéreos en exteriores de más de 1000 volts
CAPÍTULO 4
Equipo de Uso General
Artículo 400 Cables y cordones flexibles
Artículo 402 Cables para artefactos
Artículo 404 Desconectadores
Artículo 406 Contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión
Artículo 408 Tableros de distribución, tableros de potencia y tableros de alumbrado y control
Artículo 409 Tableros de control industrial
Artículo 410 Luminarias, portalámparas y lámparas
Artículo 411 Sistemas de alumbrado de baja tensi
Artículo 422 Aparatos
Artículo 424 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
Artículo 425 Equipo para procesos industriales de calefacción de resistencia fija y de electrodo
Artículo 426 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve
Artículo 427 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes
Artículo 430 Motores, circuitos de motores y controladores
Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración
Artículo 445 Generadores
Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario)
Artículo 455 Convertidores de fase
Artículo 460 Capacitores
Artículo 470 Resistencias y reactores
Artículo 480 Baterías de acumuladores
Artículo 490 Equipos de más de 1000 volts nominales
CAPÍTULO 5
Ambientes Especiales
Artículo 500 Áreas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2
Artículo 501 Áreas clase I
Artículo 502 Áreas clase II
Artículo 503 Áreas clase III
Artículo 504 Sistemas intrínsecamente seguros
Artículo 505 Áreas clase I, zonas 0, 1 y 2
Artículo 506 Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables
Artículo 510 Áreas peligrosas (clasificadas) específicas
Artículo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación de vehículos automotores
Artículo 513 Hangares para aeronaves
Artículo 514 Gasolineras y estaciones de servicio
Artículo 515 Plantas de almacenamiento de combustibles
Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, inmersión, recubrimiento e impresión que emplean materiales inflamables o combustibles
Artículo 517 Instalaciones en establecimientos de atención de la sal
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Artículo 518 Lugares de reunión
Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión, áreas de actuación y lugares similares
Artículo 522 Sistemas de control para parques permanentes de diversiones
Artículo 525 Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares
Artículo 530 Estudios de cine, televisión y lugares similares
Artículo 540 Cabinas de proyección de cine
Artículo 545 Edificios prefabricados
Artículo 547 Construcciones agrícolas
Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles
Artículo 551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos
Artículo 552 Estacionamiento de remolques
Artículo 553 Construcciones flotantes
Artículo 555 Marinas y astilleros para yates y botes
Artículo 590 Instalaciones provisionales
CAPÍTULO 6
Equipos Especiales
Artículo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de contorno
Artículo 604 Sistemas de alambrado prefabricados
Artículo 605 Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)
Artículo 610 Grúas y montacargas
Artículo 620 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas
Artículo 625 Equipos para carga de vehículos eléctricos
Artículo 626 Espacios electrificados para estacionamiento de camiones
Artículo 630 Máquinas de soldar eléctricas
Artículo 640 Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio
Artículo 645 Equipos de tecnología de la información
Artículo 646 Centros de datos modulares
Artículo 647 Equipos electrónicos sensibles
Artículo 650 Órganos tubulares
Artículo 660 Equipos de rayos X
Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico
Artículo 668 Celdas electrolíticas
Artículo 669 Galvanoplastia
Artículo 670 Maquinaria industrial
Artículo 675 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente
Artículo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares
Artículo 682 Cuerpos de agua naturales y artificiales
Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados
Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 691 Centrales eléctricas fotovoltaicas de gran escala
Artículo 692 Sistemas de celdas de combustible
Artículo 694 Sistemas eléctricos eólicos
Artículo 695 Bombas contra incendios
CAPÍTULO 7
Condiciones Especiales
Artículo 700 Sistemas de emergencia
Artículo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705 Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas
Artículo 706 Sistemas de almacenamiento de energía
Artículo 710 Sistemas autónomos
Artículo 712 Microrredes de corriente directa
Artículo 720 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts
Artículo 725 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada
Artículo 727 Cables de instrumentación en charolas portacables Tipo ITC
Artículo 728 Sistemas de cables resistentes al fuego
Artículo 750 Sistemas de administración de energía
Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios
Artículo 770 Cables y canalizaciones para fibra óptica
CAPÍTULO 8
Sistemas de Comunicación
Artículo 800 Circuitos de comunicaciones
Artículo 810 Equipos de radio y televisión
Artículo 820 Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión
Artículo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
Artículo 840 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalación del edificio
CAPÍTULO 9
Instalaciones que no sean materia del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 920
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 921 Puesta a tierra
Artículo 922 Líneas aéreas
Artículo 923 Líneas subterráneas
Artículo 924 Subestaciones
CAPÍTULO 10
Tablas
Tabla 1 Porcentaje de la sección transversal en tubo conduit y en tubería para los conductores
Tabla 2 Radio de las curvas del tubo conduit y tuberías
Tabla 4 Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores del área del tubo conduit (basado en la Tabla 1, de este Capítulo)
Tabla 5 Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactos
Tabla 5A Dimensiones y áreas nominales de alambres de aluminio y de cobre compacto para edificios
Tabla 8 Propiedades de los conductores
Tabla 9 Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60 hertz y 75 °C. Tres conductores individuales en un tubo conduit.
Tabla 10 Número de hilos de los cables
Tabla 11(A) Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna de Clase 2 y de Clase 3
Tabla 11(B) Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua de Clase 2 y de Clase 3
Tabla 12(A) Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente alterna para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada)
Tabla 12(B) Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente continua para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada)
CAPÍTULO 11
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
TÍTULO 6. &nb
sp; VIGILANCIA
sp; VIGILANCIA
TÍTULO 7. BIBLIOGRAFÍA
TÍTULO 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS
APÉNDICES (informativos)
APÉNDICE A Tablas adicionales de ampacidad
APÉNDICE B Tabla B1.1 Lista de Normas Oficiales y Normas Mexicanas
Tabla B1.2 Listado de normas de productos eléctricos
Tabla B2.1 Listado de normas internacionales
Tabla B2.2 Listado de normas extranjeras
APÉNDICE C Tablas de ocupación en tubo conduit de conductores y cables del mismo tamaño nominal
APÉNDICE D Grados de protección proporcionados por los envolventes
APÉNDICE E Documentos Sector Salud
INTRODUCCIÓN
La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que se requieren para la utilización de la energía eléctrica en las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una mejor comprensión de sus disposiciones.
El Título 3 «Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización)«, establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones y una guía general para su interpretación correcta.
El Título 4 de esta NOM establece los «principios fundamentales«, los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos.
El Título 5 «Especificaciones«, contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 4 de esta NOM.