Para la apertura de audiencias existen pautas generales de audiencia que deben observar los jueces penales:
El Organo Judicial deberá:
- Declarar abierta la audiencia.
- Identificar a las partes y el objeto de la audiencia.
- Indica metodología de la audiencia: (Intervenciones claras, puntales y pertinentes, sin repetir argumentos. En caso de pluralidad de fiscales, defensores, víctimas, etc., determinar la forma de intervención)
- Propociará la oralidad de la audiencia y en la lectura de documentos se limite a lo estrictamente necesario. Art. 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016975
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: II.3o.P.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2435
Tipo: Aislada
AUDIENCIA INICIAL. SI EL IMPUTADO NO CUENTA CON DEFENSOR QUE LO REPRESENTE, EL JUEZ DE CONTROL, PREVIO A CONCEDERLE LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR, DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉL SABE Y ENTIENDE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y NO SÓLO PREGUNTARLE SI LOS CONOCE, SIN OFRECERLE MAYOR EXPLICACIÓN PUES, DE LO CONTRARIO, SE INCUMPLEN LAS FORMALIDADES DE DICHA DILIGENCIA.
Conforme al artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado armónicamente con los numerales 113, 115, 118, 122, 125, 134, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al criterio contenido en la opinión consultiva OC-16/99, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intitulada: “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, se exige que para respetar las formalidades del procedimiento en la audiencia inicial, el imputado debe contar con una defensa técnica adecuada que lo asista en todas las etapas en que interviene (1. Control de legalidad de la detención; 2. Procedimiento para formular imputación; 3. Oportunidad para declarar; y, 4. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso). Luego, la forma de garantizarlas implica que el Juez de control, antes de conceder al imputado la oportunidad de declarar, debe informarle sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiesen dado a conocer previamente, para lo cual, debe cerciorarse, por medio de alguna referencia, que el imputado sabe y entiende sus derechos, sin que esa obligación se estime colmada con sólo preguntarle si los conoce, cuando carezca de defensor que lo pueda asesorar al respecto. En consecuencia, si el requerimiento que se hace al imputado sobre el conocimiento de sus derechos, se realiza sin que éste cuente con un defensor público o privado que lo represente y sin mayor explicación o indagación del Juez de control, permite inferir que no existió una eficaz demostración de que los conoció, puesto que no tuvo la oportunidad de reflexionar sobre ellos con algún asesor jurídico; de ahí que la falta de cercioramiento por el Juez de control, de que efectivamente el imputado conocía sus derechos, previo a rendir su declaración, hace imposible estimar colmados los requisitos mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 25/2017. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Lizeth Bernal Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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