PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

El parentesco por consanguinidad los define el Código Civil Federal.

Artículo 293 del CODIGO CIVIL FEDERAL de MÉXICO. – El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

PARENTESCO POR AFINIDAD

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