CONSEJOS PARA LA REDACCIÓN DE CONTRATOS

REDACCIÓN DE CONTRATOS. Al redactar un contrato rige el “PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA”, que determina, que la voluntad de los contratantes, es la ley suprema en el acto jurídico que realizan. Además, la interpretación de los contratos debe ser literal, cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes. Para que redactes un contrato solo piensa en los posibles problemas que pudieran presentarse: falta de pago, lugar de pago, contraprestación, lugar del juicio en caso de controversia, intereses, daños y perjuicios, datos necesarios para identificar plenamente a los contratantes.

La forma del clasulado no es tan importante como su contenido. La voluntad delas partes debe ser clara. La imaginación puede ayudarte al pensar en las posibilidades para el cumplimiento del contrato y detallar los límites con palabras. No es necesario que las palabras usadas sean solo jurídicas. Busca formatos o ejemplos de contratos en internet. Cada abogado cuenta con sus formatos personales para la redacción de contratos.

JURISPRUDENCIA SOBRE REDACCIÓN DE CONTRATOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 186972
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C. J/14
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Mayo de 2002, página 951
Tipo: Jurisprudencia

CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQUÉLLA.

De acuerdo al contenido de los artículos 1796 y 1797 del Código Civil para el Distrito Federal, que vienen a complementar el sistema de eficacia de los contratos a partir de su perfeccionamiento no adoptan la teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus derivada de los acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableció un contrato sino, en todo caso, el sistema seguido en el Código Civil referido adopta en forma genérica la tesis pacta sunt servanda, lo que significa que debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos, no obstante que sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de la obligación de acuerdo a las condiciones que privaban al concertarse aquélla, sin que corresponda al juzgador modificar las condiciones de los contratos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 246/98. Martha Irene Bustos González. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz .

Amparo directo 1284/98. Industrias Cormen, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz.

Amparo directo 29/2001. Gustavo Parrilla Corzas. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.

Amparo directo 427/2001. Dachi, S.A. de C.V. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Amparo directo 2/2002. Restaurante Villa Reforma, S.A. de C.V. y otros. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2010893
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: XXVII.3o. J/30 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, página 3054
Tipo: Jurisprudencia

PAGARÉ. AUN CUANDO EL JUICIO SE SIGA EN REBELDÍA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR OFICIOSAMENTE EL DERECHO HUMANO DEL ENJUICIADO A NO SUFRIR USURA.

En la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si el juzgador advierte que la tasa de intereses consignada en un pagaré es notoriamente excesiva, puede reducirla oficiosa y prudencialmente, valorando las circunstancias particulares del caso y las actuaciones que tenga para resolver.

Asimismo, enunció los siguientes parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter excesivo del rédito: a) el tipo de relación entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto; e) el plazo; f) la existencia de garantías para el pago; g) las tasas bancarias de interés para operaciones similares a las analizadas; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Ahora bien, la falta de contestación de la demanda no constituye un impedimento jurídico para analizar los referidos parámetros, porque, aunque el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la falta de contestación de la demanda tampoco es un obstáculo práctico para que el juzgador conozca algunos de los referidos parámetros, pues aquellos que consistan en circunstancias particulares del caso (relación entre las partes; calidad de los sujetos; actividad del acreedor; destino, monto, plazo y garantías del crédito), pueden quedar revelados a través de los datos contenidos en la demanda y sus anexos, mientras que los relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de planteamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o electrónicas oficiales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 406/2014. Nancy Yamile Aguilar Cámara. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Amparo directo 44/2015. Jorge Ariel Dzul. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Amparo directo 140/2015. Silvia Beatriz Canul Burgos. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 206/2015. Édgar de Loza Checa. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Juan Pablo Flores Montiel.

Amparo directo 237/2015. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Anabel Morales Núñez. Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

PARTES DE UN CONTRATO Y OBSERVACIONES PARA REDACCIÓN DE CONTRATOS.

Las partes principales a tomar en cuenta en la redacción de contratos son las siguientes:

  1. Lugar y fecha de elaboración.
  2. Lugar y fecha de cumplimiento.
  3. Proemio y capitulo de declaraciones y clausulas.

Las declaraciones no son un simple tramite, pues de ellas, se puede advertir la situación legal de los contratantes y su estado jurídico. Por ejemplo, si se declara soltero y surge una sociedad conyugal, deriva en un delito de fraude o se declara estar al corriente en el pago de impuestos y aparece un adeudo fiscal redunda en un pago de daños y perjuicios, etc. Otro aspecto que se descuida en la elaboración de contratos en la fijación del lugar de competencia en caso de controversias, pues alguna de las partes fija el lugar de juicio, pero en detrimento de los derechos del mas vulnerable, lo que ocasiona gastos para la parte mas desprotegida, pues para reclamar su derecho debe trasladarse a otro lugar a litigar. Por ello se recomienda valorar la posibilidad de que exista una controversia futura, y determinar un lugar adecuado para ambas partes. Así mismo, las partes confunden el acto jurídico, pues creyendo celebrar, por ejemplo, una promesa de compraventa celebran una verdadera compraventa. La determinación de las clausulas penales y las consecuencias por la falta de cumplimiento es determinante.

En ocasiones una parte exige determinadas consecuencias, pero ella misma no se quiere someterse a otras análogas. Es necesario detallar la fechas de cumplimiento, formas, lugares, etc. Se recomienda asistirse de tu abogado en vivo u otro profesional, sino, valora con detenimiento lo que se quiere contratar y lo que no. La identidad de los contratantes y el resguardo documental de sus identificaciones es fundamental. Advertir si la firma coincide con la que obra en los documentos de identificación y estampar la huella dactilar es importante, pues es mas fácil negar una firma que la huella dactilar. Existen personas que aparentan firmar o poner huella, por lo que los contratantes deben cerciorarse y estar presente en el preciso momento de estampar la firma y huella dactilar. Otro aspecto en la elaboración de contratos son las garantías y la capacidad de los contratantes para cumplir sus obligaciones, pues en ocasiones se realizan contratos que nunca van a ser cumplidos o no tienen una forma practica de cumplimiento. La elaboración de un contrato no conlleva en si mismo su cumplimiento. Las fianzas, la suscripción de títulos de crédito, prendas, hipotecas, son garantías de pago. Con todo, el contrato puede ser incumplido y el asunto debe ventilarse ante los tribunales, lo cual perjudica mayormente a una de las partes. Celebrar contratos con personas desconocidas o sin referencias complica las cosas. La elaboración de un contrato conlleva la investigación previa de los contratantes. La reputación, forma de vida, trabajo, etc. redunda en el incumplimiento de los contratos. La elaboración de un contrato otorga seguridad relativa respecto al cumplimiento. Una persona honrada cumple hasta sin contrato, y por el contrario una persona deshonesta incumple hasta con contrato. Muchos contratos nunca han sido cumplidos.

En este blog te ofrecemos varios formatos para la redacción de contratos:

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA 

FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

COMO SE HACE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA, PRESTAMO, COMODATO, Y UN PAGARE ?

SI DESEAS LA REDACCIÓN DE CONTRATOS, ! CONTÁCTANOS AHORA !

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com