LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. NOCIONES

La objeción de conciencia, es un tema jurídico, poco comprendido por la sociedad e incluso por los Juzgadores. Para muesta basta un botón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en sus nuevos criterios ha privilegiado los gustos y las preferencias, pero ha desconocido los derechos derivados de la objeción de conciencia. Mediante argumentos contradictorios, que van desde el libre desarrollo de la personalidad, la vida, la dignidad humana, la libertad de creencia, objeción de conciencia, etc., a derrumbado principios jurídicos. Más que una interpretación técnica de las normas y principios materia de análisis, se convierten en argumentos sin sentido, con la única finalidad de estar a la moda. Esto redundará en una falta de legitimidad de la Corte, como un órgano superior de protección a los principios fundamentales. Sus argumentos no resisten un análisis jurídico profundo.  La Corte, no puede poner a la moda los principios jurídicos básicos de convivencia, pues no todos los ciudadanos estan a la moda. Estas decisiones pueden generar inestabilidad jurídica y la falta de certeza jurídica.Los actuales sistemas de justicia se ven próximos a perder autoridad y credibilidad, pues ya no se sabe a que atenerse. ¿Es superior la vida a la dignidad?. ¿Es superior un gusto a un objeción de conciencia?. ¿El libre desarrollo de la personalidad es superior a un deber jurídico?.

Por otra parte, la objeción de conciencia, en forma general, podemos relacionarla conceptualmente como una oposición a una expresión o una determinada posición ideológica. La conciencia se relaciona con el sentimiento interior de una persona respecto a lo que considera correcto o incorrecto, bueno o malo, basado en principios, creencias, educación, etc. y cualquier otro aspecto que modifique la manera de pensar. Esta relacionada con el libre albedrío. La problemática surge cuando una objeción de conciencia se contrapone con un deber legal. Es decir, por una parte, la persona esta obligada a observar una determinada conducta por respeto a la ley (deber legal o jurídico). Pero por otra parte, la persona después de una lucha interna de principios, decide que tal deber jurídico no puede cumplirlo y entonces nace una “objeción de conciencia”. Una objeción de conciencia no debe confundirse con una preferencia o un gusto, sino que la objeción de conciencia tiene raíces profundas y se funda en aspectos históricos, sociales, jurídicos, éticos, etc. Por ello el objetor de conciencia debe exponer su creencia y los fundamentos que tiene. Por ejemplo, una persona puede negarse a dar servicio a las fuerzas militares, rechazar tratamientos médicos, omitir participar en una costumbre social.

En el primer caso, el objetor tiene la convicción de lo que la paz significa y lucha por ella. Por lo que el deber de dar servicio militar no coincide con su decisión interna. En el segundo caso, aceptar determinados tratamientos como eutanasia, transfusiones, u otras, no coincide con sus principios de respeto a la vida, santidad de la sangre. En el tercer caso, el objetor de conciencia tiene una forma distinta de festejar un suceso, por ejemplo, en una procesión o festividad de su comunidad de usos y costumbres, el uso de imágenes religiosas, le impide aceptar su participación, pues cree firmemente que su adoración religiosa no requiere tales objetos de adoración. Con todo, debemos comprender y respetar la objeción de conciencia de una persona que tiene fundamentos para sostener su manera de actuar. Como dijimos no debemos confundirla con un gusto, ni con un miedo o una simple opinión desinformada. Una persona puede tener una opinión desinformada pero eso no justifica el incumplimiento de un deber legal. Por otra parte, una objecion de conciencia se contrapone a un deber, lo cual es distinto a oponerse a una obligación. Es decir, el deber nace de la ley, y la obligación de la aceptación previa del obligado, por lo que en este ultimo caso, no se puede oponer una objeción a una obligación.

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