LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS POR PERÍODO DE 180 DÍAS
1. ESTADOS
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Andorra
Emiratos Árabes Unidos
Antigua y Barbuda
Albania
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica
Micronesia
Granada
Georgia
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía
Mónaco
Moldavia
Montenegro
Islas Marshall
Mauricio
México
Malasia
Nicaragua
Nauru
Nueva Zelanda
Panamá
Perú
Palaos
Paraguay
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)]
Islas Salomón
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor oriental
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Ucrania
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Venezuela
Vanuatu
Samoa
2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
RAE de Hong Kong
RAE de Macao
3. CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
Ciudadanos británicos [British nationals (Overseas)]
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]
Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]
Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]
Sujetos británicos [British subjects (BS)]
4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán
La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.
PUEDES VER EL REGLAMENTO 2018/1806 QUE DETERMINA LA OBLIGACION DE VISADO PARA LA UNION EUROPEA UE. VER AQUI.