MEXICANOS EXENTOS DE VISA EN LA UNION EUROPEA

LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS POR PERÍODO DE 180 DÍAS

1.   ESTADOS

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Andorra

Emiratos Árabes Unidos

Antigua y Barbuda

Albania

Argentina

Australia

Bosnia y Herzegovina 

Barbados

Brunéi

Brasil

Bahamas

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Dominica

Micronesia

Granada

Georgia

Guatemala

Honduras

Israel

Japón

Kiribati

San Cristóbal y Nieves

Corea del Sur

Santa Lucía

Mónaco

Moldavia

Montenegro

Islas Marshall

Mauricio

México

Malasia

Nicaragua

Nauru 

Nueva Zelanda

Panamá

Perú 

Palaos 

Paraguay

Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)]

Islas Salomón

Seychelles

Singapur

San Marino

El Salvador

Timor oriental

Tonga

Trinidad y Tobago

Tuvalu

Ucrania

Estados Unidos

Uruguay

Santa Sede

San Vicente y las Granadinas

Venezuela

Vanuatu

Samoa

2.   REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

RAE de Hong Kong

RAE de Macao

3.   CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Ciudadanos británicos [British nationals (Overseas)]

Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]

Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]

Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]

Sujetos británicos [British subjects (BS)]

4.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

Taiwán


La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».

La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».

La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

PUEDES VER EL REGLAMENTO 2018/1806 QUE DETERMINA LA OBLIGACION DE VISADO PARA LA UNION EUROPEA UE. VER AQUI.

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