LITIS ABIERTA

El principio de litis abierta consiste en la posibilidad de que el promovente o inconforme pueda plantear todas las cuestiones jurídicas que considere benefician a sus intereses jurídicos. Este principio ocasiona una extendida defensa en contra de resoluciones.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2014091
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 41, Abril de 2017, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.208 A (10a.)
Página: 1793

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014 Y 71 DE SU REGLAMENTO. SE RIGE POR EL SISTEMA DE LITIS ABIERTA.

Los preceptos señalados prevén el recurso de reconsideración, entre otras hipótesis, contra las resoluciones que pongan fin a cualquiera de los procedimientos previstos en la propia ley y, por la naturaleza de ese medio de impugnación, es la misma autoridad que los resuelve quien lleva a cabo esa “reconsideración”. Por otra parte, dichos numerales no establecen que la materia del recurso se limite a los argumentos que se hubiesen hecho valer durante alguna de las etapas del procedimiento. Por tanto, dicho recurso se rige por el sistema de litis abierta, que faculta al inconforme a plantear todas las cuestiones jurídicas que estime convenientes a su interés.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 82/2016. Comisión Federal de Telecomunicaciones y otras. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2012026
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.96 A (10a.)
Página: 2158

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.

El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al actor una extendida defensa en contra de la resolución determinante y de la emitida en el recurso administrativo, a partir del planteamiento de motivos de inconformidad que controviertan cuestiones novedosas de la resolución recurrida, impugnen la nueva resolución o reproduzcan los agravios que se esgrimieron en contra de la originalmente recurrida, pues en términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el particular acude al juicio de nulidad contra la resolución dictada en el recurso, deberá considerarse que también se inconforma con la resolución recurrida, en la parte que continúa afectándolo. En otro aspecto, la fracción III del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que cuando el actor no adjunte a su demanda los documentos que tiene la obligación de anexar, entre otros, en el que conste la resolución impugnada, el Magistrado deberá requerirlo para que, en el plazo de cinco días los exhiba, con el apercibimiento que, de no presentarlos en ese lapso, se tendrá por no presentada su demanda. Por tanto, cuando el actor expresa conceptos de impugnación para controvertir la legalidad de la resolución materia del recurso en sede administrativa, sin aportarla al juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omite requerirlo para que la exhiba, esa omisión actualiza una violación a las normas del procedimiento contencioso administrativo que trasciende al resultado del fallo y motiva su reposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 83/2016. Martín Jaime Zamudio Orozco. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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