Te presentamos un listado o recopilación de presunciones legales civiles. Es ocasiones los abogados se desgastan por ofrecer y desahogar pruebas a pesar de contar una presunción legal a su favor. ¡ Utilízalas para litigar !
1.-Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. | 29 CODIGO CIVIL FEDERAL |
2.- La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena. | Art. 257 CODIGO CIVIL FEDERAL |
3.-Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; II,. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial. | 324 CODIGO CIVIL FEDERAL |
4.- Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo; Se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio; El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; | 334 CODIGO CIVIL FEDERAL |
5.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina | 383 CODIGO CIVIL FEDERAL |
6.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído. | 798 CODIGO CIVIL FEDERAL |
7.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. | 827 CODIGO CIVIL FEDERAL |
8.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan. | 854 CODIGO CIVIL FEDERAL |
9.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común. | 855 CODIGO CIVIL FEDERAL |
10.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario. | 896 CODIGO CIVIL FEDERAL |
11.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada. | 953 CODIGO CIVIL FEDERAL |
12.- Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario. | 956 CODIGO CIVIL FEDERAL |
13.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior. | 957 CODIGO CIVIL FEDERAL |
14.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa. | 1892 CODIGO CIVIL FEDERAL |
15.- Obligaciones mancomunadas. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario | 1986 Código civil Federal |
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