LIBERTAD TARIFARIA

El principio de Libertad Tarifaria consiste es ” la facultad de los concesionarios o permisionarios, que cuenten con autorización legal para explotar algún bien del dominio de la Nación, de fijar libremente las tarifas por los servicios que presten según convenga a sus intereses y economía“.

JURISPRUDENCIA SOBRE LIBERTAD TARIFARIA.

Época: Décima Época
Registro: 2019257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 9/2019 (10a.)
Página: 834

LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES.

El principio de libertad tarifaria implica que los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización legal para explotar algún bien del dominio de la Nación, podrán fijar libremente las tarifas por los servicios que presten según convenga a sus intereses y economía; sin embargo, la sola existencia de ese principio no impide que el legislador los sujete al cumplimiento de determinadas condiciones o limitaciones en virtud de que su actividad económica se basa en la explotación de un bien de la Nación, cuyo uso corresponde originariamente a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto, para garantizar una adecuada competencia y prestación del servicio en un bien que constituye parte del territorio nacional y del dominio público de la Nación, el Estado no sólo puede, sino que debe fijar límites y condiciones que garanticen que el servicio se preste en favor de los usuarios respectivos en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

ANTECEDENTES DE LA TESIS.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Amparo en revisión 583/2018. Latam Airlines Group, S.A. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Amparo en revisión 635/2018. Southwest Airlines, Co. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Amparo en revisión 579/2018. Edelweiss Air AG. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Amparo en revisión 717/2018. Jetblue Airways Corporation. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Tesis de jurisprudencia 9/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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