LEYES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México mediante el comunicado No. 376/2022, informó lo siguiente sobre leyes municipales inconstitucionales:

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022

SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y CHIHUAHUA

El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió varias acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, en contra de diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales de los estados de Oaxaca y Chihuahua para el ejercicio fiscal 2022, en los siguientes términos:

1) Declaró la invalidez de diversas normas que establecían contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público. Lo anterior, en tanto que las leyes del estado de Oaxaca y algunas del estado de Chihuahua, eran coincidentes en señalar como base del tributo el consumo de energía eléctrica, siendo que sólo el Congreso de la Unión puede establecer impuestos especiales sobre energía eléctrica, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución general. En cambio, el resto de las leyes del estado de Chihuahua establecían una tasa fija, con base en el tipo de predio del que fuera propietario o poseedor el contribuyente, por lo que eran contrarias a los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.

2) De igual manera, declaró la invalidez de diversos derechos relacionados con solicitudes de acceso a la información pública, a la luz del principio de gratuidad en la materia, en tanto el legislador no justificó los elementos que sirvieron de base para determinar las cuotas.


3) Por otra parte, declaró la invalidez de diversas normas que establecían derechos por servicios tales como expedición de copias simples, certificadas, digitalización de información, entre otros, no vinculados con procedimientos de acceso a la información pública. Lo anterior, por establecer cobros excesivos que vulneraban el principio de proporcionalidad tributaria. Asimismo, en tanto algunas normas eran contrarias al principio de seguridad jurídica, al no especificar si la cuota por copias simples o certificadas era por una o varias hojas.

4) Finalmente, declaró la invalidez de diversas normas del estado de Chihuahua que gravaban: a) la realización de eventos sociales, al vulnerar el ejercicio de la libertad de reunión; y b) el registro extemporáneo de nacimiento, al violar el derecho constitucional a la identidad. Además, las que sancionaban el pernoctar en la vía pública, al producir una discriminación indirecta que afectaba en forma desproporcional a las personas que, por sus condiciones particulares, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias, aunado a que esa sanción no encontraba un fundamento objetivo en materia de política pública.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que en lo futuro los Congresos Locales que emitieron las normas impugnadas deberán abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados en éstas.

Acciones de inconstitucionalidad 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022; 37/2022 y su acumulada 40/2022; así como 11/2022″.

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DAP AMPARO

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