Leyes Generales. Las leyes generales son aquellas respecto de las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución han renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Dichas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que se originan en cláusulas constitucionales que constriñen al Congreso a dictarlas y que una vez promulgadas y publicadas, por disposición constitucional, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales.
Por su naturaleza, las leyes generales previstas en la Constitución no se encuentran en la misma situación que las leyes federales y, por tanto, son jerárquicamente superiores a éstas y a las leyes locales. El Pleno de la Suprema Corte ha reconocido que la validez de las leyes locales sí se encuentra sujeta a lo previsto en una ley general e incluso que si aquéllas no se apegan a lo previsto en este tipo de leyes, resultarán inconstitucionales. La expedición de leyes generales se justifica en el ejercicio de facultades concurrentes previstas en la Constitución, facultando expresamente al Congreso de la Unión para crear este tipo de leyes. Las leyes generales establecen las bases, forma y términos en que las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios e incluso la propia Federación, podrán actuar en una misma materia, como consecuencia de facultades concurrentes previstas en el texto constitucional.
Las leyes generales tienen aplicación en todo el territorio nacional, fija los mínimos de actuación de los sujetos obligados y estos lo constituyen las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165224
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 5/2010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2322
Tipo: Jurisprudencia
LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.
Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.
Acción de inconstitucionalidad 119/2008. Diputados integrantes de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.