LEY MARCIAL

La Ley Marcial se constituye por la legislación que regula al ejército y la actividad militar.

Por ello, el significado simplemente es: ” El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del ejército, la justicia y la disciplina militar “.

Se ha pretendido ver a la ley marcial como una “suspensión o limitación a ciertos derechos o garantías individuales”. Sin embargo, la suspensión o limitación a los derechos, es el efecto de la aplicación de la ley marcial.

Wikipedia menciona que se trata de un “estatuto de excepción”. Pero la ley del ejército generalmente regula la actividad militar, en todo momento, no es un estatuto de excepción. Es un estatuto general que cobra relevancia en los casos autorizados por el mismo orden Constitucional, y sus efectos causan afectación a las libertades y derechos individuales.

La expresión ” ley ” se refiere al conjunto de leyes o legislación. La palabra “marcial ” lo relativo a Marte martiālis, el Dios de la Guerra. Entonces la ” ley marcial ” es la legislación que regula la actividad de los órganos del Estado diseñados para la guerra.

No podemos definir una expresión por los efectos de la situación que describe, sino por las palabras que la componen. Un Estado donde rige la Ley Marcial o la ley del ejercito, conlleva una limitación de los derechos individuales. La rigidez y la disciplina militar cobran relevancia, los derechos y libertades pasan a segundo término.

De las definiciones y conceptos que existen en la web, la gran mayoría se refieren a la limitación o suspensión de derechos individuales. Sin embargo, pretender definir el concepto, por los efectos que causa la aplicación de disposiciones legales del ejército y de la disciplina militar, no es correcto

LA LEY MARCIAL EN MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado a la ” ley marcial ” relacionándola con el Código de Justicia Militar. Veamos la siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 235465
Instancia: Primera Sala
Séptima Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 80, Segunda Parte, página 30
Tipo: Aislada

FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.

Para la configuración del tipo delictivo de fraude a que se refiere la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, es necesario que el activo, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, realice cualquiera de los actos que se enumeran en la fracción del precepto citado; pero si dentro de las funciones del inculpado, a quien se atribuyó haber recibido dinero de civiles para tramitarles la liberación de sus cartillas del servicio militar, cosa que no pudo hacer, no estaba el llevar a cabo los trámites correspondientes a la liberación de cartillas, puesto que desempeñaba otro trabajo en el ejército, tiene que concluirse que sus actos no están comprendidos dentro del expresado delito de fraude que tipifica la fracción II del artículo 239 de la ley marcial.

Amparo directo 547/75. Eduardo Basurto Calderón. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro “FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.”.”

COMENTARIO SOBRE LA TESIS: Como vemos la SCJN utiliza la expresión de estudio para referirse al artículo 239 del Código de Justicia Militar. Por eso establecimos su concepto como un conjunto de normas que regulan la actividad del ejercito y la justicia militar. Que la legislación militar se aplique en un momento dado en un lugar o región, tiene efectos perjudiciales para los derechos individuales, pero la ley marcial se refiere únicamente a la legislación aplicable conforme a la actividades del ejército o militares. No se define un concepto jurídico definiendo los efectos de lo que se pretende definir, sino por los elementos que integran la expresión.

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