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INDICE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO | Arts. | |
TITULO PRIMERO. Principios Generales | 1-19 | |
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo | CAPITULO I Disposiciones Generales. | 20-34 |
CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo. | 35-41 | |
CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. | 42-45 | |
CAPITULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo. | 46-52 | |
CAPITULO V. Terminación de las relaciones de trabajo. | 53-55 | |
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo. | CAPITULO I Disposiciones generales | 56-57 |
CAPITULO II Jornadas de trabajo. | 58-68 | |
CAPITULO III Dias de descanso. | 69-75 | |
CAPITULO IV Vacaciones | 76-81 | |
CAPITULO V Salario | 82-89 | |
CAPITULO VI Salario mínimo | 90-97 | |
CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario. | 98-116 | |
CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. | 117-131 | |
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones | CAPITULO I Obligaciones de los patrones. | 132-133 |
CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores | 134-135 | |
CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores. | 136-153 | |
CAPITULO III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores | 153-A-153X | |
CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. | 154-162 | |
CAPITULO V Invenciones de los trabajdores | 163 | |
TITULO QUINTO. Trabajo de las mujeres | 164-172 | |
TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores. | 173-180 | |
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales | CAPITULO I Disposiciones Generales | 181 |
CAPITULO II Trabajadores de confianza | 182-186 | |
CAPITULO III Trabajadores de los buques | 187-214 | |
CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas | 215-245 bis | |
CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero | 246-255 | |
CAPITULO VI Trabajo de autotransporte. | 256-264 | |
CAPITULO VII Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. | 265-278 | |
CAPITULO VIII Trabajadores del campo | 279-284 | |
CAPITULO IX Agente de comercio y otros semejantes. | 285-291 | |
CAPITULO X Deportistas profesionales. | 292-303 | |
CAPITULO XI Trabajadores actores y músicos. | 304-310 | |
CAPITULO XII Trabajo a domicilio | 311-330 | |
CAPITULO XII BIS Teletrabajo. | 330A-330K | |
CAPITULO XIII Personas Trabajadoras del Hogar. | 331-343 | |
CAPITULO XIII BIS De los trabajadores en minas | 343A-343E | |
CAPITULO XIV Trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimietnos. | 344-350 | |
CAPITULO XV Industria Familiar | 351-353 | |
CAPITULO XVI Trabajos de Médicos Residentes en Periodos de Adiestramiento en una Especialidad | 353A-353I | |
CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación superior Autónomas por ley. | 353J-353U | |
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo | CAPITULO I Coaliciones | 354-355 |
CAPITULO II Sindicatos, Federaciones y confederaciones | 356-385 | |
CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo | 386-403 | |
CAPITULO IV Contrato ley | 404-421 | |
CAPITULO V Reglamento Interior de trabajo. | 422-425 | |
CAPITULO VI Modificación colectiva de las condiciones de trabajo. | 426 | |
CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. | 427-432 | |
CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo | 433-439 | |
TITULO OCTAVO. Huelgas | CAPITULO I Disposiciones Generales | 440-449 |
CAPITULO II Objetivos y procedimientos de huelga | 450-471 | |
TITULO NOVENO. Riesgos de trabajo | 472-513 | |
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO | ||
514-515 | ||
TITULO DECIMO. Prescripción | 516-522 | |
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales. | CAPITULO I Disposiciones generales | 523-526 |
CAPITULO II Competencia constitucional de las autoridades del trabajo | 527-529 | |
CAPITULO III Procuraduria de la Defensa del Trabajo | 530-536 | |
CAPITULO IV Del Servicio Nacional de empleo | 537-539-F | |
CAPITULO V Inspección del Trabajo | 540-550 | |
CAPITULO VI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | 551-563 | |
CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | 564-569 | |
CAPITULO VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | 570-574 | |
CAPITULO IX Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas | 575-590 | |
CAPITULO IX BIS Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | 590A-590D | |
CAPITULO IX TER De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México | 590E-590F | |
CAPITULO X Juntas Federales de Concliación Derogado | 591-600 | |
CAPITULO XI Juntas Locales de Conciliación | 601-603 | |
CAPITULO XII De la competencia de los Tribunales | 604-620 | |
CAPITULO XIII Juntas locales de conciliación y arbitraje. Derogado | 621-624 | |
TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas de conciliación y Arbitraje | 625-647 | |
TITULO TRECE. Representantes de los trabajadores y Patrones | CAPITULO I De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones | 648-675 |
CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los salarios Mínmos y en la Comisiones consultivas | 676-682A | |
CAPITULO III Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisional nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas | 683-684 | |
TITULO TRECE BIS | CAPITULO I Del procedimiento de Conciliación Prejudicial | 684A-684E |
CAPITULO II De los conciliadores | 684F-684J | |
CAPITULO III Del procedimiento opara la selección de conciliadores | 684K-684U | |
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo | CAPITULO I Principios Procesales | 685-688 |
CAPITULO II De la capacidad, Personalidad y Legitimación | 689-697 | |
CAPITULO III. De las Competencias | 698-706bis | |
CAPITULO IV. De los impedimentos y excusas | 707-711 | |
CAPITULO V. De la Actuación de los Tribunales | 712-732 | |
CAPITULO VI. De los términos procesales | 733-738 | |
CAPITULO VII. De las notificaciones | 739-752 | |
CAPITULO VIII. De los exhortos y despachos | 753-760 | |
CAPITULO IX. De los incidentes | 761-765 | |
CAPITULO X. De la Acumulación | 766-770 | |
CAPITULO XI. De la Continuación del proceso y de la Caducidad | 771-775 | |
CAPITULO XII. De las pruebas. Sección Primera | 776-785 | |
Sección Segunda. De la confesional | 786-794 | |
Sección tercera. De las documentales | 795-812 | |
Sección Cuarta. De la testimonial | 813-820 | |
Sección Quinta. De la pericial. | 821-826BIS | |
Sección Sexta. De la inspección | 827-829 | |
Sección Séptima. De la Presuncional | 830-834 | |
Sección Octava. De la Instrumental | 835-836 | |
Sección Novena. De los elementos aportados por los Avances de la Ciencia | 836A-836D | |
CAPITULO XIII. De las resoluciones laborales | 837-848 | |
CAPITULO XIV De la revision de los Actos de Ejecución Derogado | 849-856 | |
CAPITULO XV . De las providencias cautelares | 857-864 | |
CAPITULO XVI. Procedimientos ante las Juntas de conciliación. Derogado | 865-869 | |
CAPITULO XVII. Del procedimiento ordinario | 870-873D | |
Sección Primera. Audiencia Preliminar | 873E-873G | |
Sección Segunda. Audiencia de Juicio | 873H-891 | |
CAPITULO XVIII. Del Procedimiento Especial | 892-899 | |
Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social. | 899A-899G | |
CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Economica | 900-919 | |
CAPIUTLO XX. Procedimientos de huelga | 920-938 | |
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución | CAPITULO I. Sección Primera. Disposiciones Generales | 939-949 |
Sección Segunda. Del procedimiento del embargo | 950-966 Ter | |
Sección Tercera. Remates | 967-975 | |
CAPITULO II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito. Sección Primera. De las tercerías. | 976-978 | |
Sección Segunda. De la preferencia de créditos | 979-981 | |
CAPITULO III. Procedimientos Paraprocesales o voluntarios | 982-991BIS | |
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones | 992-1010 | |
TRANSITORIOS |
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TESIS RELEVANTE.
Época: Décima Época
Registro: 2011180
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 28/2016 (10a.)
Página: 1264
SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
De la interpretación armónica de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano forma parte, y de los precedentes sustentados por esta Segunda Sala del Máximo Tribunal del país sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido, ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo, sino que sólo regula en forma distinta cómo habrá de calcularse dicha indemnización, con los objetivos siguientes:
a) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y
b) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo, y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la economía nacional. Máxime que el legislador federal si bien limitó a 12 meses como máximo el pago de salarios vencidos, lo cierto es que también contempló la obligación de pagar intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago, e incluso desarrolló otros mecanismos para que los juicios laborales no se demoraran injustificadamente, tales como la imposición de sanciones a las partes o a los servidores públicos que actúen con la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral.
Contradicción de tesis 291/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto del Primer Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo, y Primero del Décimo Noveno Circuito. 20 de enero de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XVI.1o.T.2 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1953, y
Tesis XIX.1o.5 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2857, y
El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 116/2015.
Nota de la tesis:
De la sentencia que recayó al amparo directo 116/2015, resuelto por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.16o.T.2 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4094.
Tesis de jurisprudencia 28/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Fecha de publicacion:
Esta tesis se publicó el viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.