El veinte de Mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Fiscalía General de la República de México.
Se establece la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República, en los siguientes términos:
La integra:
I. La persona titular de la Fiscalía General;
II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;
III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
IX. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
X. La Agencia de Investigación Criminal;
XI. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XII. La Oficialía Mayor;
XIII. El Órgano Interno de Control;
XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y
XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
Se establecen las facultades de los Agentes del Ministerio Público Federal, Agentes de la Policía Federal Ministerial y de Servicios Periciales, Analistas, Facilitadoras y de las personas Servidoras Públicas y regula el regimen de las relaciones administrativas y laborales y del Servicio Profesional de Carrera. Asi como las responsabilidades, faltas administrativas y medidas disciplinarias.
Se determinan reglas sobre el patrimonio de la fiscalía, contrataciones, y presupuesto. Se establece el plan estratégico de procuración de Justicia y del Organo Interno de Control, Transparencia y del Consejo Ciudadano.
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