El veinte de Mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Fiscalía General de la República de México.
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Se establece la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República, en los siguientes términos:
La integra:
I. La persona titular de la Fiscalía General;
II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;
III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
IX. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
X. La Agencia de Investigación Criminal;
XI. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XII. La Oficialía Mayor;
XIII. El Órgano Interno de Control;
XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y
XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
Se establecen las facultades de los Agentes del Ministerio Público Federal, Agentes de la Policía Federal Ministerial y de Servicios Periciales, Analistas, Facilitadoras y de las personas Servidoras Públicas y regula el regimen de las relaciones administrativas y laborales y del Servicio Profesional de Carrera. Asi como las responsabilidades, faltas administrativas y medidas disciplinarias.
Se determinan reglas sobre el patrimonio de la fiscalía, contrataciones, y presupuesto. Se establece el plan estratégico de procuración de Justicia y del Organo Interno de Control, Transparencia y del Consejo Ciudadano.
Si deseas, puedes leer completa la ley aquí