LAS VACACIONES.
Vacaciones: Si usted tiene un año de servicios tiene derecho a seis días ANUALES.
Si tienes dos años trabajando tienes derecho a ocho días.
Si son tres años tienes derecho a diez días.
Cuando tienes cuatro años de servicio tiene derecho a doce días.
De cinco, seis, siete, ocho años tiene los mismos doce días anuales.
Al año nueve aumenta dos días, es decir, aumenta a catorce días de vacaciones anuales.
En el año diez, once, doce y trece tiene derecho a los mismos catorce días de vacaciones anuales.
Año catorce de servicio tiene derecho a dos días mas, es decir, dieciséis días de vacaciones.
Así sucesivamente se ira aumentando dos días mas por cada cinco años de servicios prestados.
Los días serán hábiles, aparte los considerados como inhábiles. Por ejemplo, si sus vacaciones son de ocho días hábiles, e inicia un lunes, y trabajaba seis días a la semana, regresara hasta el día miércoles próximo. Ocho días de vacaciones (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, lunes y martes y un inhábil (domingo).
Recuerde que por cada seis días de trabajo el trabajador gozara de un día de descanso semanal obligatorio, con salario integro pagado.
DESCANSO SEMANARIO
Artículo 69 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
¿Cómo se pagan ?
Se paga el precio de los días de salario durante el periodo de vacaciones que corresponda y un 25% más, cuando menos, sobre el salario que cubra el periodo vacacional.
Es decir, el pago de las vacaciones se compone por el salario correspondiente y una PRIMA VACACIONAL de cuando menos el 25% sobre el salario o más según el contrato individual o colectivo de trabajo.
En lugar del periodo vacacional no podrán compensarse con una remuneración, es decir, el trabajador debe disfrutar sus vacaciones físicamente y no pagárselas con alguna remuneración extra y seguir trabajando, pues las vacaciones protegen la salud y el bienestar del trabajador y su familia.
La vida no es puro trabajo y dinero, también es descanso y esparcimiento en beneficio de la salud del trabajador.
¿Cómo se fijan ?
Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, se fijara el periodo vacacional que le corresponda al trabajador. El patrón deberá expedir una constancia de antigüedad y señalar el periodo de las vacaciones correspondientes y las fechas para disfrutarlas. Cuando menos deben ser seis días continuos de vacaciones y las diferencias a seis días pueden ser en otras fechas.
En todo caso el trabajador debe hablar con su patrón para ajustar sus vacaciones y recibir las compensaciones, antes de ejercer cualquier acción legal contra su patrón, para la buena marcha de la relación de trabajo.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
Te transcribo las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes:
VACACIONAL ANUALES
Artículo 76 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
VACACIONES TRABAJADORES DISCONTINUOS Y DE TEMPORADA
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
PRIMA VACACIONAL DE 25% A TRABAJADORES.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
PERIODO PARA CONCEDERLAS
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
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