En México, como regla general esta prohibida la subcontratación de personal o también conocida como » outsourcing». Se presenta cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona o empresa. Como excepción a la prohibición de subcontratación, se encuentra la posibilidad de subcontratar por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Además que el contratista este REGISTRADO en el Padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El registro deberá ser renovado cada tres años
También existe la posibilidad de subcontratación entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondeante de la empresa que los reciba. La subcontratación permitida debe formalizarse mediante CONTRATO POR ESCRITO señalando los servicios a proporcionar u obras a ejecutar, e indicando el número aproximado de los trabajadores que participaran en el cumplimiento del contrato. En todos los casos, existe la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA a favor de los trabajadores, de la empresa contratista y la beneficiaria de los servicios prestados. La subcontratación se regula por los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo.
REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE FECHA 23 DE ABRIL DEL 2021. VER AQUI.
Otros temas jurídicos: