EL JUSTIFICANTE MÉDICO ANTE LOS JUZGADOS. Justificante médico. Dentro de un proceso judicial, en muchas ocasiones, las partes, los testigos, peritos, etc. no pueden acudir a la audiencia, por enfermedad.
INDICE.
JURISPRUDENCIA SOBRE JUSTIFICANTE
FORMATO DE ESCRITO JUSTIFICANTE MÉDICO
REDACCIÓN AUTOMÁTICA DE JUSTIFICANTE.
En otras ocasiones, se busca justificar una inasistencia por estrategia jurídica. Con todo, se requiere la exhibición del dictamen medico o incapacidad. Si corresponde a una institución pública, no requiere ratificación ante el Juez. Si se trata de un justificante de un médico particular, requiere la ratificación ante el Juez, por parte del facultativo.
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 187847
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: II.T.212 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Febrero de 2002, página 779
Tipo: Aislada
CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ SU TÍTULO PROFESIONAL.
Si bien de acuerdo con la jurisprudencia número 2a./J. 74/95, publicada en la página 157 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: «CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.», esos documentos deben contener, entre otros requisitos, el nombre de la institución que expidió al doctor su título profesional, ello únicamente es aplicable para las constancias emitidas por galenos que ejercen su profesión en forma libre y particular, mas no respecto de las formuladas por quienes actúan al amparo de un organismo oficial (ISSSTE, IMSS, ISSEMYM, etc.), porque éste es el responsable de contratar al personal especializado y que cumpla con lo establecido en la Ley General de Salud. En consecuencia, cuando en el certificado consta el logotipo de la institución médica oficial, el nombre del facultativo que lo emitió, el número de cédula profesional y la rúbrica, es intrascendente la omisión del nombre de la universidad donde aquél cursó sus estudios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 228/2001. Rafael Salgado Pichardo. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 375/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2015 (10a.) de título y subtítulo: «CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. SON VÁLIDOS AUNQUE NO ESPECIFIQUEN EL NOMBRE DE QUIEN EXPIDIÓ EL TÍTULO PROFESIONAL AL MÉDICO TRATANTE ADSCRITO A UNA INSTITUCIÓN OFICIAL DE SALUD.»
FORMATO DE ESCRITO JUSTIFICANTE.
Te presentamos un ejemplo o modelo de escrito dirigido a Juez Civil como justificante médico de la inasistencia de un perito contable, pidiendo prórroga para la rendición del dictamen. Puedes adecuarlo a cada situación. Descarga abajo en Word docx.
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