La irreversibilidad de la preclusión consiste que una vez acaecida la preclusión de un derecho, ya no es posible volver a ejercitarlo, aun ante la reposición del procedimiento.
La preclusión es la pérdida de un derecho, por la falta de su ejercicio, en el momento procesal correspondiente.
JURISPRUDENCIA SOBRE IRREVERSIBILIDAD PRECLUSIVA.
Época: Décima Época
Registro: 2017931
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.71 P (10a.)
Página: 2469
PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DE LA PRECLUSIÓN DE DERECHOS NO EJERCIDOS AUN ANTE LA REPOSICIÓN PROCEDIMENTAL DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CONTRAPARTE. FACTORES QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE ACTUALICE.
La irreversibilidad de la preclusión de derechos no ejercidos aun ante la reposición procedimental derivada de la impugnación de la contraparte, se actualiza cuando concurren los factores siguientes:
a) que la reposición del procedimiento se ordene con motivo de la afectación de derechos de la apelante;
b) que únicamente se haya inconformado del fallo inicial la parte cuya afectación de derechos generó la reposición procedimental; y,
c) que los temas, aspectos o tópicos que se reproducen en la segunda sentencia, se hubieren contenido en la primera que no fue impugnada por la parte a quien esas cuestiones pudieran perjudicar, habiendo operado respecto de ellos la preclusión.
Así, en el supuesto de actualizarse dichas circunstancias, ante la obligada aplicabilidad del citado principio de derivación lógica y del respeto a los diversos de igualdad, prosecución y contradicción, el planteamiento de impugnación y los agravios dirigidos a controvertir esos mismos aspectos inicialmente consentidos, resultan notoriamente improcedentes e inoperantes, aun cuando se reproduzcan o contengan en la sentencia posterior derivada de la reposición procedimental, pues en relación con ello, los efectos de la preclusión ocurrida, al no impugnar el primero de los fallos, son irreversibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 3/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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