INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE

El principio de interpretación más favorable consiste en interpretar una norma, cuando exista duda, pero debe optarse por la interpretación que más beneficie a la persona fisica o moral. Se presenta en los casos en que un texto legal pueda admitir por lo menos dos significados o sentidos. En la práctica, se requiere pericia, para advertir una indebida aplicación de la ley.

En algunas ocasiones los jueces usan la interpretación más desfavorable. Requiere enfocarse sobre los dispositivos legales invocados por el juez, en una resolución judicial y analizar, si es posible, una interpretación más favorable. Además entran en juego los derechos de la contraparte y el principio de imparcialidad. Con todo, se requiere profundizar en el tema controvertido, advertir si existen otras doctrinas que delimiten el problema y las tendencias legales. No se puede advertir la aplicación desfavorable, sin un estudio pormenorizado de las disposiciones legales que invocan los jueces en sus resoluciones.

JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE.

Época: Novena Época
Registro: 173265
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T. J/63
Página: 1481

INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO. AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE DEFINE CLARAMENTE EN QUÉ CASOS SE APLICARÁN LOS FACTORES AHÍ ESTABLECIDOS PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES PRECISADAS EN ÉL, NO LE ES APLICABLE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo establece dos condiciones que deben observarse en la interpretación de las normas laborales, a saber: 1) tomarse en consideración sus finalidades precisadas en los diversos artículos 2o. y 3o.; y, 2) en caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador; cabe señalar que para la aplicación de esta última es menester que exista duda en el sentido de la norma, es decir, que su texto pueda admitir por lo menos dos significados o sentidos. Ahora bien, el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, claramente define en qué casos se aplicarán los factores ahí establecidos para el cálculo del incremento de las pensiones precisadas en él, esto es, que esos factores serán aplicables únicamente a las pensiones otorgadas conforme al título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, y conforme al título segundo, capítulo VI, secciones segunda y tercera, de la ley en vigor al publicarse la reforma. Consecuentemente, si el referido artículo décimo cuarto transitorio no presenta ambigüedad y no existe duda en relación con su interpretación, no procede aplicar la interpretación más favorable al trabajador en términos del citado artículo 18.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 504/2003. María de Jesús Lozano Garza y otro. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.

Amparo directo 915/2005. Juan Aldape Díaz. 22 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.

Amparo directo 244/2006. Bartolo González Gallegos. 3 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Amparo directo 345/2006. Juan Hernández Gutiérrez. 3 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Juan Miguel García Malo.

Amparo directo 689/2006. Claro Flores Molina. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

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