LA DEMANDA PARA EL PAGO DE HIPOTECA. La hipoteca es una garantía de pago de un préstamo. La garantía consiste en un inmueble debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. Ante la falta de pago del deudor, debe procederse a demandar el pago. Hay quienes dicen que contra una acción hipotecaria «nadie puede», es decir, es un medio seguro de garantizar el pago del adeudo. Aunque existen algunas excepciones como la prescripción de la hipoteca y la excepción de pago, entre otras.
Te dejo un modelo de demanda inicial de acción hipotecaria:
FORMATO DE DEMANDA PARA EL COBRO DE HIPOTECA. DOCUMENTO DOCX.
FORMATO DE COMPRAVENTA CON HIPOTECA Y PRESTAMO HIPOTECARIO.DESCARGAR DOCX WORD
JURISPRUDENCIA SOBRE HIPOTECA.
Época: Décima Época
Registro: 2014073
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 41, Abril de 2017, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: XXVII.3o. J/32 (10a.)
Página: 1488.
JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADJUNTA UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO.
De la interpretación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, se advierte que el titular de un crédito mercantil con garantía real puede optar por exigir el pago del adeudo a través de la vía ejecutiva mercantil, la especial, la ordinaria, la especial hipotecaria (civil) o la que corresponda de acuerdo con la legislación mercantil o civil.
Así pues, cuando el documento base de la acción consista en un contrato de apertura de crédito simple con interés y que además goce de una garantía colateral hipotecaria, el hecho de que la parte actora ofrezca adjunto al contrato base de la acción un estado de cuenta certificado por el contador público autorizado, los cuales, en su conjunto, pueden constituir un documento que tiene aparejada ejecución, no significa que no pueda reclamarse el pago del crédito en el juicio oral mercantil previsto en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, puesto que debe atenderse a la finalidad de la pretensión del accionante, esto es, si demanda prestaciones inherentes a la vía ejecutiva, como lo sería el embargo precautorio de bienes, ya que de no ser así, no es factible afirmar que se estará frente a un procedimiento especial y, por tanto, la vía oral mercantil resulta procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 235/2016. Graciela Villegas Govea. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.
Amparo directo 715/2016. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso irrevocable F/1052. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.
Amparo directo 33/2017. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso irrevocable 1301. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.
Amparo directo 52/2017. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso irrevocable 1301. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Amparo directo 43/2017. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.