FORMATO DE RECIBO DE DINERO.

Cuando uno paga algun adeudo, renta, convenios o compromisos, debe redactar un recibo de pago, donde el deudor firme de recibido. No lo haga de palabra.

Por ejemplo puede decir lo siguiente:
“RECIBO DE DINERO.
BUENO POR $ 5,000.00
RECIBI DE TUABOGADOENVIVO LA CANTIDAD DE $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS) EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE PAGO DE ADEUDO, EL DIA VEINTE DE ENERO DEL 2020 EN LA CIUDAD DE MEXICO.
RECIBI.
JUAN MARTINEZ MARTINEZ
FIRMA Y HUELLA DACTILAR DERECHA.”

Otros machotes para ser rellenados a mano.

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JURISPRUDENCIA SOBRE RECIBO DE PAGO

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 164658
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 107/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 377
Tipo: Jurisprudencia

TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL PUEDE ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS EN LA LEY, DISTINTOS DEL PROPIO DOCUMENTO, DE LA ANOTACIÓN EN SU REVERSO DE LOS PAGOS PARCIALES EFECTUADOS O DE UN RECIBO QUE DEMUESTRE SU LIQUIDACIÓN.

Conforme a los artículos 129 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de un título ejecutivo debe hacerse precisamente contra su entrega y los abonos parciales realizados deben anotarse en el documento crediticio; sin embargo, ello no es obstáculo para que en un juicio ejecutivo mercantil, al contestar la demanda, el deudor acredite la excepción de pago total o parcial del documento con otros medios de prueba distintos a él, a la anotación en su reverso de los pagos parciales efectuados o a un recibo que demuestre su liquidación, pues acorde con el artículo 1194 del Código de Comercio, la dilación probatoria concedida en estos juicios es para desvirtuar dichos títulos, es decir, para que el demandado justifique sus excepciones. Lo anterior es así, porque si bien un título de crédito es una prueba preconstituida de la acción, lo cual significa que por el solo hecho de que ésta se funde en ese documento es innecesario demostrar su procedencia o la relación causal que le dio origen, ello no implica que sea una prueba preconstituida del adeudo o que éste no se haya pagado. Además, en términos del artículo 1205 del citado Código, son admisibles como medios probatorios todos los elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos; de manera que la confesión judicial expresa hace prueba plena y tiene el alcance suficiente para acreditar el pago total o parcial del documento crediticio cuando concurren las circunstancias de haber sido hecha por persona capaz de obligarse con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, respecto de un hecho propio y concerniente al negocio, y conforme a las formalidades de ley (capítulo XIII del Código de Comercio), sobre todo porque esta prueba no pierde valor sólo por estar frente a otra preconstituida, ya que, se reitera, ésta es en relación con la acción y no con el adeudo. Asimismo, una vez satisfechos los requisitos previstos en el artículo 1302 del Código aludido, la prueba testimonial constituirá un indicio al que, adminiculado con otras probanzas, el juez podrá otorgar validez probatoria para acreditar el dicho del deudor en el sentido de que pagó al acreedor total o parcialmente un título de crédito.

Contradicción de tesis 136/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 107/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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FORMATO DE CONTRATO EN GENERAL

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