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“BASES Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Primero. La Asociación __________________________________ A.C., es una institución privada, con carácter cultural, de experimentación científica y de elevación educacional y espiritual, y se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por lo que ordena el Código Civil para el estado de ________________ en lo que le sea aplicable y no esté previsto en los estatutos o cláusulas del mismo.
Artículo Segundo. Los objetivos principales de esta asociación son:
- a) Promover y fomentar ______________________ dentro de la Repú-blica Mexicana, de acuerdo con ___________________________________.
- b) Representar a sus miembros ante las autoridades nacionales o extranjeras y asociacio-nes afines, dentro y fuera de la República, cuando así se estime necesario para la pro-tección de los intereses de la asociación o de sus miembros.
- c) Crear, fomentar y cultivar las buenas relaciones entre sus miembros.
- d) Coordinar las actividades de sus afiliados.
- e) Promover y propugnar por todos los medios posibles por aumentar ______________ en la República Mexicana, empleando _____________________ encaminado al mejor y mayor prestigio de la asociación.
- f) Adquirir en propiedad o arrendamiento los inmuebles que sean estrictamente necesa-rios para el cumplimiento de su objetivo social.
Artículo Tercero. La duración de la asociación será de ______ años, (__________ años), contados desde el día ____________________.
Artículo Cuarto. El domicilio de la asociación para recibir notificaciones es _____________________________________.
Artículo Quinto. La asociación es de nacionalidad mexicana, y queda expresamente establecido que “todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulte-rior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene no invo-car la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.
Para insertar la presente cláusula de extranjeros en estos estatutos se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente, el que se insertará íntegro en esta escritura.
Artículo Sexto. A todo extranjero que obtenga de la Secretaria de Comunicaciones _________________________________, podrá pertenecer a esta asociación con las obligaciones y derechos que la misma da a sus miembros. Asimismo, cualquier extranjero que __________________________________________.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Artículo Séptimo. Los socios serán de dos clases:
- a)
- b)
Los primeros serán aquellas personas que ingresen a la asociación, paguen sus cuotas y cumplan con las obligaciones que estos estatutos les señalen.
Los segundos serán aquellas personas que beneficien a la asociación en grado significativo.
Artículo Octavo. Los requisitos para pertenecer a dicha asociación son los siguientes:
- a) Tener permiso de (ser hábil para).
- b) Hacer llegar a la Dirección General una solicitud por escrito.
Pagar su cuota de inscripción.
Artículo Noveno. Las obligaciones de los socios son:
- a) Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la institución.
- b) Desempeñar fielmente las comisiones que le encomiende la Dirección General, y que espontáneamente haya aceptado.
- c) Pagar las cuotas de inscripción y ordinarias mediante el recibo firmado por el tesorero de la asociación.
Artículo Décimo. Los derechos de los Socios son:
- a) Tener voz y voto en las asambleas y demás asuntos de la asociación siempre que se hayan cumplido con lo prescrito en el artículo noveno, inciso c) de estos estatutos.
- b) Contar con el apoyo moral y material de la asociación.
- c) Elegir y ser electo para cargos de la mesa directiva.
- d) Solicitar y obtener del secretario todos los datos que solicite, relacionados con la insti-tución.
- e) Ser oído y defendido cuando por una causa grave sea acusado.
- f) Presentar al Comité Electoral su candidato para la Dirección General en los términos de estos estatutos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS CUOTAS
Artículo Décimo Primero. Todo socio deberá cubrir a la tesorería de la asociación la cuota de inscripción, si es de nuevo ingreso.
Artículo Décimo Segundo. Toda modificación de las cuotas, ya sean de inscripción u ordinarias, así como la creación de cualquier aportación extraordinaria, deberá ser someti-da a la aprobación del _________________.
Artículo Décimo Tercero. El socio que no cubra sus cuotas ordinarias durante tres ejerci-cios consecutivos, perderá sus derechos como socio y, para ser admitido nuevamente, deberá cubrir su cuota de reingreso que será igual a la cuota de inscripción.
CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Décimo Cuarto. El gobierno y la administración de la asociación estarán a cargo de los siguientes organismos:
- Una dirección general o mesa directiva compuesta como mínimo de un Director Ge-neral, un secretario y un tesorero, quedando ajuicio del director general nombrar al mayor número de colaboradores si así lo considera conveniente.
- Un grupo legislativo, integrado por miembros activos de la asociación, los cuales serán nombrados por la mesa directiva.
- Un comité de honor y justicia que estará integrado por un presidente y un fiscal, que serán nombrados por el director general y un defensor que será nombrado por el pro-pio acusado, y en casos de que éste no lo nombre, lo designará el director general.
Artículo Décimo Quinto. Todos los cargos que se mencionan en el artículo anterior, ten-drán el carácter de honoríficos y, por lo tanto, no percibirán remuneración alguna.
Artículo Décimo Sexto. El cargo correspondiente a director general será a base de elec-ción que se llevará a cabo en el congreso nacional anual de conformidad con el sistema que se indicará con el capítulo de elecciones.
Artículo Décimo Séptimo. Cuando faltare el director general, ya sea por fallecimiento o por ausencia, asumirá este puesto el secretario hasta la celebración del próximo congreso nacional en que se elija al sucesor legal.
Artículo Décimo Octavo. La dirección general será el órgano ejecutor de la asociación y sus actividades serán de tres clases:
De dirección.
- b) De administración.
- c) De conservación y sostenimiento.
Artículo Décimo Noveno. Las de carácter directivo consistirán en el encauzamiento de las aspiraciones de todos y cada uno de los colegas agrupados hacia el espíritu de solidari-dad, de orden y compañerismo, procurando en todo caso medidas de conciliación y armonía.
Artículo Vigésimo. Las de administración consistirán en el manejo honesto de todos los intereses de la institución, cualesquiera éstos sean apegándose estrictamente a lo que dis-pongan estos estatutos reglamentos y demás normas que se expidan, así como de los acuer-dos y decisiones de los congresos nacionales.
Articulo Vigésimo Primero. Las de conservación y sostenimiento consistirán en el esmero, cuidado e interés que tendrá por conservar incólume la estabilidad, la integridad y sobera-nía de la institución en todo tiempo y en toda circunstancia.
Artículo Vigésimo Segundo. El grupo legislativo, cuando se constituya de acuerdo al artículo 14, inciso 2, se dedicará al estudio de proyectos de reformas a los estatutos y regla-mentos o de algún asunto de importancia o trascendencia para la institución.
Artículo Vigésimo Tercero. EI comité de honor y justicia solamente podrá formarse den-tro del preámbulo de algún congreso y convención nacional para juzgar los actos de alguno de los socios que constituyan violaciones a los estatutos en su parte medular o substancial, es decir, cuya trascendencia redunde en perjuicios graves e irreparables para la asociación en ningún caso, socio alguno podrá ser juzgado sin acusación inicial, sin juicio previo y sin defensa completa.
CAPITULO QUINTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo Vigésimo Cuarto. Son obligaciones y facultades del director general:
- a) Representar a la asociación ante las autoridades y ante otras asociaciones cuando sea necesario, tratando siempre de defender los derechos de sus asociados.
- b) Designar apoderados jurídicos o asesores técnicos de todas clases, generales o espe-ciales, según lo estime pertinente para el mejor cuidado y defensa de los intereses de la asociación.
- c) Convocar a asambleas generales o regionales, a convenciones y congresos naciona-les en los términos de estos estatutos y del reglamento correspondiente a esta asociación, así como abrir y cerrar los trabajos de las mismas.
- d) Conocer de la correspondencia y firmar en unión del secretario la que expida la aso-ciación. Ningún documento de la asociación tendrá validez sin la firma del director general y del secretario.
- e) Autorizar con su firma los documentos, notas o facturas que deba de pagar la tesore-ría.
- f) Nombrar las comisiones que sean necesarias.
- g) Emitir su voto de calidad en las juntas de directiva y en las asambleas, cuando sea ne-cesario hacerlo.
- h) Presentar las cuentas de gastos con sus comprobantes.
- i) Presentar un informe general de su gestión administrativa realizada durante el perio-do que termina.
Artículo Vigésimo Quinto. Son obligaciones del secretario las siguientes:
- a) Tomar nota de todos los hechos o datos que acontezcan en cada una de las sesiones de mesa directiva y de las asambleas, convenciones y congresos, levantando las actas co-rrespondientes, con relación a lo tratado en cada ocasión, en el libro de actas, procu-rando, de esta manera, llevar la historia de la asociación en lo posible, enviándose dichas actas al socio que lo solicite.
- b) Verificar toda la correspondencia de la asociación, tanto la que reciba como la que se expida, firmándola en unión del director general.
- c) Llevar un registro de todos los asociados. Tener bajo un estricto control y responsabilidad el ar-chivo de la asociación y procurar sostener relaciones de amistad entre la asociación y las similares.
- d) Estando bajo su cuidado y responsabilidad la oficina central, verificar que la mencionada oficina tenga una buena mar-cha.
- e) Suplir las faltas, temporales o definitivas, del director general.
- f) Convocar a junta por orden de director general, adjuntando el orden del día y copia de los asuntos a tratar.
Artículo Vigésimo Sexto. Son obligaciones del tesorero:
- a) Tener bajo su cargo y estricta responsabilidad exclusiva los fondos y valores de la asociación.
- b) Presentar cada mes un corte de caja sobre movimientos de fondos al director general, para que éste lo someta a la consideración y en su caso aprobación de la mesa directiva.
- c) Extender y firmar todos los recibos de cuotas a prorrata, teniendo cuidado de que sean cubiertos oportunamente.
- d) Llevar en libros lo que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como conservar el archivo de la tesorería.
- e) Liquidar todos los documentos, notas o facturas que deba cubrir la asociación, siempre que lleven el visto bueno del director general.
CAPITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Vigésimo Séptimo. El patrimonio de la asociación _____________ estará
constituido:
- a) Por los ingresos provenientes de las cuotas de inscripción de los socios, las cuales serán establecidas y en su caso modificadas sólo en los congresos nacionales yen los términos de los estatutos.
- b) Por los bienes, derechos, donativos, ingresos o aportaciones especiales que por cual-quier concepto pertenezcan o lleguen a pertenecer a la asociación, así como los pro-ductos de estos bienes o derechos; los cuales en ninguna forma y por ningún motivo podrán utilizarse para fines distintos de los propósitos de la asociación.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Vigésimo Octavo. La soberanía de la asociación de _______________________ A.C. radica en la voluntad de todos los socios hecha valer en las convenciones anuales y congresos nacionales que la institución celebra, por las modificaciones o reformas de los estatutos se harán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de estos mismos estatutos.
Articulo Vigésimo Noveno. Las reuniones serán de dos clases juntas de la mesa directiva. Asambleas regionales o nacionales.
Las primeras se celebrarán cuando la mesa directiva lo estime conveniente para realizar sus funciones.
Las segundas serán: un congreso nacional y una convención, seis meses después de aquél, con asistencia de los miembros de la asociación que puedan hacerlo. Los congresos y las convenciones se celebrarán cada año, en la fecha que fije el director general, debiendo ser ésta adecuada a la mayoría de los miembros y deberán efectuarse los primeros en el lugar que se designe en el congreso anterior, y las segundas, en el lugar que designe el director general, debiendo tomarse en cuenta la opinión de los miembros de la asociación en el lugar donde se piense celebrar. Las asambleas o convenciones regionales se efectuarán cuando las circunstancias así lo exijan. El director general fijará el lugar y fecha para su celebración. El director general podrá citar a una junta extraordinaria cuando así sea nece-sario, por haber presentado un socio algún asunto de carácter general o de interés nacional. Las juntas fuera de la convención se celebrarán, a juicio del director general, en el lugar donde sea más conveniente para la mayoría de los miembros.
Artículo Trigésimo. Las votaciones en las juntas de la mesa directiva serán por aclama-ción y la mayoría de los concurrentes será suficiente para que se consideren legales sus actos. En las convenciones, en los congresos y en las juntas extraordinarias, las votaciones serán por aclamación y se considerarán legales cuando los presentes y representados por carta poder, constituyan la mayoría de los presentes. El director general no votará en los congresos, en las convenciones y untas extraordinarias, al menos que haya empate, defi-niéndolo en este caso su voto de calidad.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
Articulo Trigésimo Primero. La elección de los miembros de la mesa directiva se efec-tuará como sigue:
- a) En la convención anual se nombrará el comité electoral, compuesto por tres socios como máximo, que se encargarán de organizar, vigilar y supervisar las elecciones de la mesa directiva, escrutando la votación y ajustándose a los estatutos.
- b) El comité electoral convocará a elecciones con dos meses de anticipación al congreso nacional, haciendo llegar la convocatoria a los socios activos.
- c) Todos los socios activos tendrán derecho a proponer candidatos a director general y registrar a su candidato ante el comité electoral con treinta días de anticipación a la fecha de la elección. Durante el tiempo que medie entre la convención y el congreso nacional, los socios podrán realizar actividades de propaganda en favor de sus candi-datos a director general.
- d) El día fijado para la elección en el congreso nacional, el comité electoral fijará en lugar visible del salón de sesiones una lista de candidatos registrados para ocupar el cargo de director general.
- e) Los integrantes del comité elector no podrán figurar entre los candidatos a director general.
- f) El día de la elección el secretario de la asociación fijará en lugar visible una lista de los socios con derecho a voto y entregará a ellos o a sus representados o apoderados lacé-dula oficial de votación que contendrá los nombres de los candidatos y una línea en blanco a fin de que si el socio no está conforme con los candidatos propuestos, pueda votar libremente.
- g) El voto será secreto, sin la firma del votante. Este tachará los nombres que no sean de su agrado y dejará legible o escribirá en su caso, el nombre del socio agraciado con su voto.
- h) La cédula que contenga el voto será depositada en el buzón que presente el comité electoral.
- i) Será nulo el voto expedido a favor de algún miembro que esté incapacitado.
- j) Solamente será válido el voto emitido en la cédula oficial.
- k) Terminado el depósito de las cédulas, el comité electoral hará el recuento de las mismas e informará el resultado al presidente del congreso para que éste lo de a conocer a la asamblea.
CAPITULO NOVENO
REFORMAS
Artículo Trigésimo Segundo. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados o reformados en congreso nacional, siempre y cuando dichas reformas o modificaciones que se pretenda hacer se presenten a la mesa directiva por escrito y firmadas por más dedos miembros activos de la asociación en pleno goce de sus derechos, cuando menos con cua-tro meses de anticipación al congreso. Una vez estudiadas por la mesa directiva, se turna-ran al grupo legislativo que se nombre, para su dictamen y, posteriormente se harán por referéndum, o sea, que se enviará dicho proyecto de reformas a todos los miembros para su aceptación o rechazo.
CAPITULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Trigésimo Tercero. Es obligatorio para la dirección general de la asociación informar a sus socios de todos los acuerdos y resoluciones que se hubieran tomado en las asambleas regionales, en las convenciones anuales o en los congresos. La información será dada a conocer a los socios periódica y regularmente, a través de circulares o bien de su publicación oficial, que deberá circular y repartirse entre los socios de ser posible cada mes. La publicación podrá contener también información social, cultural pero siempre se darán a conocer las novedades en materia de y reglamentos.
Artículo Trigésimo Cuarto. Es facultad exclusiva del director general el nombramiento de sus colaboradores, pero procurará que el secretario o cualquiera de éstos radiquen en la ciudad de __________________________ en el estado de _____________________, con el fin de que atienda la correspondencia y los trámites de los socios ante las autoridades _____________________________.
Artículo Trigésimo Quinto. Ni los miembros de la directiva ni los socios podrán utilizar el nombre de la asociación para apoyar cualquier campaña, bien sea política, religiosa o personal, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3 ~ inciso c, de estos estatutos.
Artículo Trigésimo Sexto. Los congresos nacionales, las convenciones anuales y las “tómbolas” que en dichos eventos se realicen, se regirán estrictamente por sus reglamen-tos respectivos.
Artículo Trigésimo Séptimo. Con el objeto de atender mejor la resolución de los proble-mas y la satisfacción de las necesidades de los miembros de la asociación, el director gene-ral nombrará un delegado en cada uno de los estados de la República, quienes procurarán en lo posible estar en contacto con los colegas pertenecientes a su estado para estrechar los lazos de amistad, de________________, o bien, entre la familia de__________________.
TESTIGO TESTIGO TESTIGO.” (FIN DEL MODELO)
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