ESCRITO PARA APERSONARSE A JUICIO

Te presentamos un formato, machote, formulario, modelo, plantilla o ejemplo de escrito para apersonarse a cualquier juicio. Adáptalo a tu caso y expediente. Esperamos te sea de utilidad. Su literalidad es la siguiente:

Inicio de formato: “

EXP. 

Actor

VS

Demandado

SECRETARIA___

Juicio: 

C. JUEZ   DISTRITO JUDICIAL

P R E S E N T E

, promoviendo por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____; email____ y whatsapp como medios electrónicos de notificación; autorizando para los mismos efectos a los CC.___; designando como mi abogado patrono y/o asesor jurídico al LIC. ___;  ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1, 14, 17 Constitucionales, a APERSONARME en el presente juicio para todos los efectos legales y para estar en aptitud de defender mis derechos para todos los efectos legales. Tuve conocimiento del juicio por medio de las publicaciones que aparecen en el Boletín Judicial que edita este Tribunal.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado teniéndome APERSONADO al presente juicio y por autorizadas a las personas indicadas.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de__., a  de  del 2020. ” Fin del formato.

Si es lo que buscabas puedes descargarlo como docx word para su redacción final por tu parte.

PROMOCIÓN EN GENERAL.

INDICE DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE MÉXICO.

ÍNDICE DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2011040
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: XXVII.3o.30 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III, página 2050
Tipo: Aislada

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.

Del citado artículo se advierte que siempre se hará condenación en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y a quien lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término “condenado en juicio” alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión “no obtiene sentencia favorable” se refiere a la derrota o condena total. En ese sentido, en un juicio ejecutivo mercantil en el que el demandado no se apersonó a juicio y resultó procedente la acción cambiaria directa, pero el Juez, en ejercicio del control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios por ser usurarios, no procede el pago de costas conforme al precepto legal en cita, pues la condena no fue total, al haber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos que reclamó; ello, aun cuando no se contestó la demanda, ya que dicha actuación del Juez constituye una oposición oficiosa a las pretensiones del actor. Por tanto, debe considerarse que el demandado sí obtuvo una sentencia favorable a pesar de que no se apersonó, puesto que ello conlleva un beneficio económico, al no tener que erogar los intereses pretendidos en la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 317/2015. Feliciano Balam Pool. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Nota:

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 438/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2017 (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA COMPARECIDO O NO AL JUICIO.”

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Vigésimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/3 C (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SEGUIDO EN REBELDÍA. NO PROCEDE CONDENAR AL DEMANDADO A SU PAGO, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO EL JUEZ, EN EJERCICIO OFICIOSO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO POR CONSIDERARLA USURARIA.”

Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 201/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 216/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 352/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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