La equivalencia de las monedas extranjeras es fijada por el Banco de México en relación al valor del dolar de los Estados Unidos y se publica en el Diario Oficial de la Federacion para efectos fiscales de cotización, obsevadas en los mercados internacionales.
Se relaciona con los principales socios comerciales de México, respecto de importaciones y exportaciones, segun el INEGI. Asi como las divisas mas utilizadas en el mercado de cambios, segun el Banco de Pagos Internacionales BPI y las solicitadas al Banco de Mexico.
TABLA DE EQUIVALENCIA DE MONEDAS.
- ENERO DEL 2019. D.O.F. 7/FEB/2019. VER TABLA DE ENERO 2019 AQUI.
- ABRIL DEL 2019. D.O.F. 5/MAY/2019. VER TABLA DE ABRIL 2019 AQUI.
- JULIO 2019. D.O.F. 7/AGO/2019. VER TABLA.
- AGOSTO 2019. D.O.F. 6/SEPT/2019. VER TABLA.
- SEPTIEMBRE DEL 2019. D.O.F. 7/OCTUBRE/2019. VER TABLA OFICIAL.
- OCTUBRE 2019. D.O.F. 7/NOV/2019. VER INFORMACION.
- NOVIEMBRE 2019- D.O.F. 6/DIC/2019. VER EQUIVALENCIA.
- DICIEMBRE DEL 2019. D.O.F. 7/ENE/2020. VER EQUIVALENCIA.
JURISPRUDENCIA SOBRE EQUIVALENCIA DE MONEDAS.
Época: Séptima Época
Registro: 251208
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 139-144, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 100
MONEDA EXTRANJERA, EQUIVALENCIA DE LA, PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACION DE PUBLICARLA EN EL DIARIO OFICIAL.
Conforme a lo establecido en los artículos 1o. y 2o. del decreto publicado en el Diario Oficial de siete de julio de mil novecientos treinta y dos, el cálculo del importe de todos los impuestos que se causen dentro del territorio nacional y que requieran convertir moneda extranjera a pesos mexicanos, se hará conforme a la equivalencia de la moneda extranjera con la nacional, la cual deberá ser determinada mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día quince del mes anterior al en que deba entrar a regir; en consecuencia, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide una circular que se publica en el Diario Oficial en la que simplemente se ruega a los interesados pedir información al Departamento de Bancos y Moneda de la Dirección General de Crédito, sobre la cotización diaria de algunas monedas que se encuentran fluctuando, debe concluirse que no se cumplió con la obligación impuesta por los preceptos antes mencionados, por lo que el acto de autoridad que se apoye en dicha circular y en cotizaciones monetarias no publicadas, es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 662/80. Acer Mex, S.A. 23 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro «EQUIVALENCIA DE LA MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACION DE PUBLICARLA EN EL DIARIO OFICIAL.».
Época: Novena Época
Registro: 181823
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: VI.3o.C.97 C
Página: 1641
UNIDADES DE INVERSIÓN. PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ELLAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR EN LA DEMANDA SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL.
Cuando en un contrato de crédito o en el convenio modificatorio se pactan obligaciones en unidades de inversión, estableciéndose que dichas obligaciones se cubrirán en pesos al valor que tengan cuando se efectué el pago, de conformidad con la publicación que para tal efecto realice el Banco de México, con base en lo establecido en el «Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta«, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco; para que proceda la acción correspondiente no es necesario que el actor especifique en su demanda el importe que en moneda nacional tengan las unidades de inversión, puesto que esa determinación debe efectuarse cuando se realice el pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 411/2003. Banco Nacional de México, S.A. 16 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.
OTROS TEMAS CORRELACIONADOS.
VALOR UMA
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
SALARIO MINIMO GENERAL Y PROFESIONAL VIGENTE
EL SECRETO BANCARIO EN MEXICO. EXCEPCIONES.