EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

El principio de Progresividad consiste en ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos, en la mayor medida posible, hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar dos situaciones:

1) Si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y,

2) Si genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar la eficacia de alguno de aquéllos.

JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

» AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.» VER JURISPRUDENCIA.

» TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDE AQUÉL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.» VERLA COMPLETA.

» PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO». VER JURISPRUDENCIA.

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