El 18 de Octubre del 2021, se publicó en el D.O.F. el Decreto que determina las normas para la expedición del CURP (Clave Unica del Registro de Población).
Contenido legal a partir de Octubre del 2021 en adelante.
La asignación del CURP se expedirá para las siguientes personas:
1.- Constancia de CURP para personas mexicanas.
a) Personas Mexicanas por Nacimiento.
b) Para personas con Discapacidad.
c) Personas Mexicanas por Naturalización.
2.- Constancia Temporal para Personas Mexicanas Repatriadas.
3.- Constancia Temporal para Personas Extranjeras.
4.- Curp para personas extranjera.
a) Tramite ante la COMAR (Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados).
b) Trámite ante el INM (Instituto Nacional de Migración).
5. Constancia de CURP inactivo por defunción.
a) Para personas mexicanas.
b) Para personas extranjeras.
6.- CONSTANCIA DE CURP INACTIVA POR PRESUNCIÓN DE MUERTE.
a) Para personas mexicanas.
b) Para personas extranjeras.