DOLO EVENTUAL

¿ QUÉ ES EL DOLO EVENTUAL ? El dolo eventual consiste en que cuando el sujeto activo de un delito no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad. En un delito existe dolo directo y dolo eventual. En el dolo direto el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad

CASOS DE DOLO EVENTUAL.

Por ejemplo. existe dolo eventual cual una persona manifestante lanza petardos o bombas molotov contra la policía, lesionando a un oficial, sin que tuviera la intención de causar daño, en forma particular, a alguno de ellos. Otro caso, se presenta cuando una persona asaltante, como el robo, pero en la huida y al circular en su automovil imprudentemente mata a otra persona.

JURISPRUDENCIA SOBRE DOLO EVENTUAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009262
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: I.3o.P.30 P (10a.)
Página: 2163

DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SE ACTUALIZA SI DICHO DELITO SE COMETE CONTRA UN GRUPO DE POLICÍAS A QUIENES EL SUJETO ACTIVO LANZÓ PETARDOS Y “BOMBAS MOLOTOV”, CON LOS QUE PUDO LESIONARLOS, INCLUSO, PRIVARLOS DE LA VIDA, PERO SIN LA INTENCIÓN DE PROVOCAR UN DAÑO EN PARTICULAR A ALGUNO DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Cuando de los hechos se advierta que el sujeto activo lanzó contra un grupo de policías, petardos y “bombas molotov” con los que pudo lesionarlos, incluso, privarlos de la vida, pero no tiene la intención de provocar un daño en particular a alguno de ellos, se actualiza su actuar a título de dolo eventual, pues aunque se represente la posibilidad de ese resultado dañoso previsto en la ley, que lo representa como posible o contingente, y aunque no lo quiere directamente, por no constituir el fin de su acción u omisión, lo acepta. Pero además, si con ese actuar, sólo alguno de estos servidores públicos resulta lesionado, es posible comprobar un delito tentado únicamente respecto de los lesionados y no en relación con los demás, al no darse en parte o totalmente los actos ejecutivos y ponerse en peligro el bien jurídico tutelado, lo que genera una atipicidad en términos del artículo 29, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, ya que concebirlo de otra manera sería atribuirle y sancionarlo por un delito tentado respecto de todos y cada uno de los policías que estuvieren presentes, lo que resulta inconcebible.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 508/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2004694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.37 P (10a.)
Página: 1765

DOLO EVENTUAL. HIPÓTESIS EN LA QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTIVO COMETA UN HOMICIDIO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULO CON POSTERIORIDAD A UN ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción radica en la demostración del elemento volitivo respecto al resultado, bajo determinados indicadores objetivos en los que se pueda deducir si hubo o no una decisión contra el bien jurídico, como lo es el riesgo o peligro que esté implícito en la propia acción; lo que se concretiza desde que se percató que lo perseguían y condujo a gran velocidad; de ahí que al tratar de huir, asumió y aceptó la producción de un resultado lesivo y aun así continuó, con la consecuente previsión del riesgo que ello crearía, al ser previsible que podría ocasionar diversos resultados típicos con su actuar; sin embargo, desplegó la conducta con total indiferencia, aceptando su eventual realización, sin importar lo que pasaría con tal de huir; con ello admitió el riesgo creado, y se colocó voluntariamente en esa situación; por ende, su actuación en el homicidio posterior al robo fue con dolo eventual.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 145/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.

Otros temas:

LA TRATA DE PERSONAS

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