DIAS INHABILES. MATERIA LEGAL EN MEXICO.

DIAS INHABILES.

Los dias inhabiles en la actividad jurisdiccional tiene una relacion directa con los dias señalados por la Ley Federal del Trabajo, pues son los dias en los cuales no tienen actividades los tribunales. Sin embargo, en la practica, y no por ley, se autoriza a los organos internos del Poder Judicial como el Consejo de la Judicatura, para señalar dias inhabiles, por disposicion administrativa, lo cual genera incertidumbre en la poblacion, pues a ciencia cierta, cualquier dia puede declararse inhabil. De allí, que se haya abusado de las facultades para determinar los dias inhabiles, pues todos conocemos los llamados “puentes”, resultando indeterminadas las fechas en que se les ocurrirá autorizarlo. Con todo, los dias inhabiles, por disposicion legal, se enumeran a continuacion, y las disposiciones conexas que determinan si un dia es habil o inhábil, espero te sirva.

Artículo 19 de la Ley de Amparo.
Para efectos de los juicios de amparo son inhabiles:
 
  1. Sábados y domingos.
  2. Uno 1 de enero.
  3. Cinco 5 de febrero.
  4. Veintiuno 21 de marzo.
  5. Uno 1 de mayo.
  6. Cinco 5 de mayo.
  7. Dieciséis 16 de septiembre.
  8. Doce 12 de octubre.
  9. Veinte 20 de noviembre.
  10. Veinticinco 25 de diciembre.
  11.   Aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
 Articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral
ARTICULO 281. Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
“Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos”.
Nota: Debemos entender como dias festivos los que determina la Ley Federal del Trabajo.
 
Artículo 64 del Codigo de Procedimientos Civiles de la Ciudad de Mexico.-
” Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y
aquellos que las leyes declaren festivos “.
 
Nota: Se reitera la disposicion del Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 146 del Codigo Procesal Civil en Morelos.
Días no computables. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto cuando se refiera a meses o años; los que se computarán, los primeros de treinta días y los segundos de trescientos sesenta y cinco días; pero si el último de mes o año fuere inhábil, el plazo concluirá el primero que siga si fuese útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro o las veinticuatro siguientes “.
 
NOTA: Es una disposicion generica, que contempla todos los dias en que los tribunales no dan servicio por diversas razones: Laborales, administrativas, huelgas, puentes, vacaciones, desastres, etc.
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