DIAS INHABILES.
Los dias inhabiles en la actividad jurisdiccional tiene una relacion directa con los dias señalados por la Ley Federal del Trabajo, pues son los dias en los cuales no tienen actividades los tribunales. Sin embargo, en la practica, y no por ley, se autoriza a los organos internos del Poder Judicial como el Consejo de la Judicatura, para señalar dias inhabiles, por disposicion administrativa, lo cual genera incertidumbre en la poblacion, pues a ciencia cierta, cualquier dia puede declararse inhabil. De allí, que se haya abusado de las facultades para determinar los dias inhabiles, pues todos conocemos los llamados “puentes”, resultando indeterminadas las fechas en que se les ocurrirá autorizarlo. Con todo, los dias inhabiles, por disposicion legal, se enumeran a continuacion, y las disposiciones conexas que determinan si un dia es habil o inhábil, espero te sirva.
- Sábados y domingos.
- Uno 1 de enero.
- Cinco 5 de febrero.
- Veintiuno 21 de marzo.
- Uno 1 de mayo.
- Cinco 5 de mayo.
- Dieciséis 16 de septiembre.
- Doce 12 de octubre.
- Veinte 20 de noviembre.
- Veinticinco 25 de diciembre.
- Aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.