CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACION DE JUSTICIA.
El 23 de julio del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, fracción II, 11, 23 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 12 y 89 de su Reglamento; y 64, 67 y 68 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo CNPJ/XXXIX/24/2018, adoptado en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, informo lo siguiente:
Tomando en consideración que el 22 de octubre de 1814, se sancionó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como «Constitución de Apatzingán«; primer documento de naturaleza constitucional que ya se refiere a los territorios de nuestro país como la América «Mexicana»;
Que la «Constitución de Apatzingán« es el primer documento de naturaleza constitucional que contempla la figura de un fiscal letrado «para lo criminal«, el cual estaría dotado de cierta autonomía debido a que sería nombrado por el Supremo Congreso Mexicano;
Que los artículos 102, apartado A y 116, fracción IX, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandatan que las funciones de procuración de justicia se desarrollen, entre otros, con base en el principio de autonomía;
Que el artículo 40, fracción XVIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las Instituciones de Seguridad Pública deberán fomentar, entre otros valores, la integridad y el espíritu de cuerpo, en el personal bajo su mando;
Que no existe en el ámbito nacional, algún día que tenga como finalidad conmemorar la función que realizan los ministerios públicos del país, y
Que atendiendo a los antecedentes histórico-constitucionales, así como a las demás circunstancias señaladas, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y con el objeto de reconocer la función que desarrollan los ministerios públicos, tanto federales como locales, así como su importancia en la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aprobó el acuerdo siguiente:
«CNPJ/XXXIX/24/2018.- ASUNTOS GENERALES.
a) Día Nacional
del Ministerio Público.
del Ministerio Público.
Las y los Procuradores y Fiscales Generales de Justicia integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia toman conocimiento de la propuesta realizada por la Procuraduría General de la República a través del Jefe de Unidad y encargado del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, en la que se somete a consideración del Pleno que el 22 de octubre de cada año se conmemore el Día Nacional del Ministerio Público.
En tal sentido, las y los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y con el objeto de reconocer la función que desarrollan los ministerios públicos, tanto federales como locales, así como su importancia en la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aprueban instituir el día 22 de octubre como el «Día Nacional del Ministerio Público«.
PUEDES LEER EL DECRETO DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2018. Click aquí.