Te presentamos un ejemplo de demanda oral mercantil, adáptala a tu caso. Al final puedes descargar el docx. Se han creado juzgados especializados en Juicio Oral Mercantil en algunos Estados, por eso debes cerciorarte de la competencia y jurisdicción en el Poder Judicial de tu Estado.
También se esta exigiendo el R.F.C. de las partes y abogados y medios de comunicación y notificación electrónica como cuenta de correo electrónico (email) y teléfono celular o whatsapp. En los domicilios para recibir notificaciones solicitan que se incluya el Código Postal. Los medios de notificación electrónica se pide ya para la mayoría de juicios civiles, familiares y mercantiles. Siempre anótalos en tus demandas.
” DEMANDA INICIAL.
C. JUEZ (Determinar Juez por cuantía: De paz, Menor o Primera instancia o ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL)
P R E S E N T E
__, promoviendo por mi propio derecho, con R.F.C.; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en ___, Código Postal___, correo electrónico ___ y telefono____; autorizando para los mismos efectos a los los CC.___ y en forma amplia en términos del segundo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio al Licenciado en Derecho ___, con Cédula Profesional ___ expedida por la Dirección General de Profesiones, cuya copia acompaño a la presente demanda y registrada ante este Juzgado en el Libro de Registro respectivo, con R.F.C.; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 1390 BIS 11 del Código de Comercio, en la VÍA ORAL MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN DE PAGO a demandar de _____, con R.F.C, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ________, las siguientes:
P R E T E N S I O N E S
- El pago de la cantidad de ______ por concepto de ___
- El pago del INTERÉS LEGAL durante el tiempo que no me haga la devolución de mi dinero hasta el total cumplimiento de la sentencia que llegare a dictarse.
- El pago de los gastos y costas que genere la tramitación del presente juicio en todas sus instancias procesales y actos de ejecución.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:
H E C H O S
- El dia___
- El día ____
- De lo anterior se desprende
D E R E C H O
Me fundo para hacerlo en los artículos del Código de Comercio en vigor.
P R U E B A S
Desde este momento ofrezco como pruebas para acreditar todos y cada uno de los hechos de mi demanda y la procedencia de mis prestaciones las siguientes pruebas, relacionándolas con la litis:
A) LA CONFESIONAL a cargo del demandado __________, quien deberá absolver personalmente y no por conducto de abogado o representante, las posiciones que oportunamente se le articulen, después de ser calificadas de legales, solicitando se le cite con el apercibimiento, que de no comparecer, será declarado confeso, solicitando se le cite con los apercibimientos legales, para que comparezca el día y hora que al efecto se le señale. Esta prueba la relaciono con los hechos del del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
B) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en todos y cada uno de los documentos que corren agregados en autos. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
C) La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistente en las diligencias, constancias, notificaciones, resoluciones, etc. en lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
E) La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico, natural y necesario entre la verdad conocida y la verdad por conocer en todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la relaciono con los hechos del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
F) La PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE 21 DOCUMENTALES
CONSISTENTE EN RECIBOS DE PAGO QUE CORREN AGREGADOS EN AUTOS, A CARGO DEL DEMANDADO _______, solicitando se le cite con los apercibimientos legales para que comparezca el día y hora que su Señoría sirva señalar y bajo protesta de decir verdad manifieste sí reconoce o no el contenido y firma de los recibos, todo ello al tenor del pliego de posiciones que se le formulará oportunamente, probanza que se desahogará conforme a las reglas de la prueba confesional. Esta prueba la relaciono con los hechos del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
H) INFORME DE AUTORIDAD que deberá rendir el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con domicilio en , para que informe sobre los siguientes puntos:
1.-
Esta prueba la relaciono con los hechos del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
G) La PERICIAL EN MATERIA DE _______ a cargo del perito ____________, con domicilio en _________, Cedula Profesional, (Acompaño copia certificada de su Cédula Profesional ), Registrado en el Tribunal ___________ quien deberá rendir su dictamen sobre ________ para lo cual desahogará los siguientes puntos:
1. DIRÁ EL PROBLEMA PLANTEADO.
2. ESTABLECERÁ LA TÉCNICA UTILIZADA.
3. CONCLUIRÁ SOBRE EL TEMA PLANTEADO Y DEMAS CONSIDERACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
Esta prueba la relaciono con los hechos del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos _______.
VALOR DE LOS DEMANDADO.
El valor de lo demandado asciende a la cantidad de $ , mas la liquidación de los accesorios que se dicten en la sentencia definitiva.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO: Tenerme por presentado demandando en la vía y forma propuesta las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO: Emplazar al demandado para que dé contestación a la demanda dentro del plazo legal.
TERCERO: En el momento procesal oportuno dictar sentencia definitiva condenando al demandado al cumplimiento y pago de las prestaciones demandadas.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de :___ a __ del mes de___ del año____
___________________________ Actor. ” Fin de demanda oral mercantil.
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JURISPRUDENCIA SOBRE JUICIO ORAL MERCANTIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022567
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 60/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo I, página 341
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: Al analizar los requisitos para la procedencia de un juicio oral mercantil, un Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito concluyó que, en términos de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, era necesario que la parte promovente adjuntara a la demanda las copias simples de su Registro Federal de Contribuyentes, de su Clave Única de Registro de Población, y de su identificación oficial. Mientras que un Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, concluyó que no era exigible que se exhibieran dichas constancias con la demanda.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que el legislador estableció un título especial en el Código de Comercio, denominado “Del juicio oral mercantil”, a fin de establecer que este tipo de procedimientos se rige por sus propias reglas, y que sólo aplicarán las reglas generales del mismo código en todo lo no previsto. En este título están regulados de manera expresa los requisitos que debe cumplir el escrito inicial de demanda del juicio oral mercantil, así como la documentación que ha de anexarse a ésta. Por tal motivo, toda vez que el capítulo especial dispone reglas específicas, no es dable recurrir a las generalidades previstas para el juicio ordinario y exigir adicionalmente las constancias que se prevén para ese tipo de juicios.
Justificación: La existencia de una metodología específica y especial no puede sugerir a las partes que deben acudir a otros capítulos del mismo código para encontrar requisitos mayores a los que el procedimiento especial ya les indica. La lógica de la regla de especialidad es que, si el capítulo especial prevé reglas específicas, éstas han de regir, de forma que esperar lo contrario, a pesar de existir dichas reglas, podría devenir en una afectación a los derechos procesales de las partes, porque se les estarían exigiendo más requisitos que los que habrían considerado a la luz de esta regla de especialidad. La presente interpretación resulta también armoniosa con los principios rectores de este tipo de procedimientos, especialmente y como su nombre lo indica, el de oralidad.
Contradicción de tesis 314/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito. 7 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Raúl Mendiola Pizaña.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 453/2017, 183/2017 y 391/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXII.3o.A.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: “JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2244, con número de registro digital: 2016627; y,
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 951/2017 y 540/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada VIII.2o.C.T.10 C (10a.), de título y subtítulo: “JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2045, con número de registro digital: 2019667.
Tesis de jurisprudencia 60/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dos de diciembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020895
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XIV.C.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, página 3326
Tipo: Jurisprudencia
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.
Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, requisitos que si se cumplen, debe admitirse la demanda oral mercantil, ello, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 647/2018. Luis Emanuel García Contreras o Luis Man García Contreras o Luis García o Luis Manuel García Contreras. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.
Amparo directo 85/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Juan Manuel Gómez Mendoza.
Amparo directo 89/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 110/2019. Gabriela de Jesús Cámara García. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Amparo directo 247/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2012251
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PC.XXII. J/6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, página 1977
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTA DE OFICIO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES TRAS ESTUDIAR EL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACIÓN, DEBE PREVENIRLA Y OTORGARLE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE LA JUSTIFIQUE.
El juicio oral mercantil se rige por una serie de disposiciones de carácter especial, entre éstas las contenidas en el artículo citado, que establece la figura de la prevención al actor si la demanda fuera oscura o irregular, y en el numeral 1390 Bis 34, que prevé la obligación del Juez de estudiar las cuestiones relativas a la legitimación procesal, con el propósito de depurar el procedimiento. En términos de la primera, una de las causas de prevención se presenta cuando no se cumplan con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 1390 Bis 11; de ahí que la interrelación de los numerales 1390 Bis 11, 1390 Bis 17 y 1061 del Código de Comercio, permite afirmar que uno de los requisitos de la demanda y del escrito de contestación es el de acompañar los documentos necesarios para acreditar la personalidad, de modo que, al no hacerlo, se estaría actualizando una de las causas de prevención. Así, cuando el Juez advierte de oficio la falta de personalidad del actor, debe prevenirlo para que la justifique en el plazo de 3 días y, en caso de no hacerlo, con apoyo en el propio artículo 1390 Bis 12, desechará la demanda, mientras que si la que no está corroborada es la del demandado, también deberá prevenirlo para que la acredite; estudio que en términos del citado artículo 1390 Bis 34 se retomará en la audiencia preliminar al tiempo de hacer la depuración del procedimiento.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 718/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 706/2015.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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