En primer lugar la interposición de una demanda interrumpe la prescripción de la acción o pretensión. Por ello, la pregunta de ¿Cuándo prescribe una demanda civil? se refiere más bien a la caducidad de una demanda o caducidad de la instancia. ¿Cuándo caduca una demanda civil?
La regla general es de 180 días hábiles o naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial cuando no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes. Por ello, la respuesta a la pregunta es: Caduca la presentación de una demanda civil en 180 días hábiles o naturales (hábiles son los días en que trabajan o laboran los juzgados y/o naturales conforme a los días del calendario), salvo que la legislación del Estado de que se trate establezca otro término.
Fundamento para la respuesta de ¿Cuándo caduca o prescribe una demanda civil?: Cada Estado de la República Mexicana tiene su Código de Procedimientos Civiles o Familiares, algunos establecen 180 días hábiles o naturales y otros marcan 120 días naturales o hábiles para la caducidad. Indicaremos por Estado el término de caducidad.
1.-Aguascalientes. 120 días naturales. Art. 392 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes. | 17.-Morelos. 180 dias hábiles. Art. 154 del Código Procesal Civil de Morelos. |
2.-Baja California Norte | 18.-Nayarit |
3.-Baja California Sur. | 19.-Nuevo León. |
4.-Campeche. 90 días naturales. Art. 130 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Campeche. | 20.-Oaxaca. 180 días naturales. Art. 127 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca. |
5.-Chiapas | 21.-Puebla. |
6.-Chihuahua. | 22.-Queretaro. |
7.-Ciudad de México. 120 días hábiles. Art. 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX. | 23.-Quintana Roo |
8.-Coahuila | 24.-San Luis Potosí. 180 días naturales. Art. 795 BIS del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí. |
9.-Colima. 120 días naturales. Art. 34 del Código de Procedimientos Civiles de Colima. | 25.-Sinaloa. |
10.-Durango. | 26.-Sonora. Seis meses. Art. 192 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora. |
11.-Estado de México. 180 días naturales. Art.1243 Código de Procedimientos Civiles del Edo. de México. | 27.-Tabasco. |
12.-Guanajuato. | 28.-Tamaulipas. |
13.-Guerrero. Seis meses naturales. Art. 175 del Código Procesal Civil de Guerrero. | 29.-Tlaxcala. |
14.-Hidalgo | 30.-Veracruz. 180 días (No establece naturales o hábiles). Art. 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz. |
15.-Jalisco. 180 días naturales. Art. 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco. | 31.-Yucatan. |
16.-Michoacan. | 32.-Zacatecas. Dos años. Art. 192 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas. |