¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEMANDA CIVIL?

En primer lugar la interposición de una demanda interrumpe la prescripción de la acción o pretensión. Por ello, la pregunta de ¿Cuándo prescribe una demanda civil? se refiere más bien a la caducidad de una demanda o caducidad de la instancia. ¿Cuándo caduca una demanda civil?

La regla general es de 180 días hábiles o naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial cuando no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes. Por ello, la respuesta a la pregunta es: Caduca la presentación de una demanda civil en 180 días hábiles o naturales (hábiles son los días en que trabajan o laboran los juzgados y/o naturales conforme a los días del calendario), salvo que la legislación del Estado de que se trate establezca otro término.

Fundamento para la respuesta de ¿Cuándo caduca o prescribe una demanda civil?: Cada Estado de la República Mexicana tiene su Código de Procedimientos Civiles o Familiares, algunos establecen 180 días hábiles o naturales y otros marcan 120 días naturales o hábiles para la caducidad. Indicaremos por Estado el término de caducidad.

1.-Aguascalientes. 120 días naturales. Art. 392 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes.17.-Morelos. 180 dias hábiles. Art. 154 del Código Procesal Civil de Morelos.
2.-Baja California Norte18.-Nayarit
3.-Baja California Sur.19.-Nuevo León.
4.-Campeche. 90 días naturales. Art. 130 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Campeche.20.-Oaxaca. 180 días naturales. Art. 127 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca.
5.-Chiapas21.-Puebla.
6.-Chihuahua.22.-Queretaro.
7.-Ciudad de México. 120 días hábiles. Art. 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX.23.-Quintana Roo
8.-Coahuila24.-San Luis Potosí. 180 días naturales. Art. 795 BIS del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí.
9.-Colima. 120 días naturales. Art. 34 del Código de Procedimientos Civiles de Colima.25.-Sinaloa.
10.-Durango.26.-Sonora. Seis meses. Art. 192 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.
11.-Estado de México. 180 días naturales. Art.1243 Código de Procedimientos Civiles del Edo. de México.27.-Tabasco.
12.-Guanajuato.28.-Tamaulipas.
13.-Guerrero. Seis meses naturales. Art. 175 del Código Procesal Civil de Guerrero.29.-Tlaxcala.
14.-Hidalgo30.-Veracruz. 180 días (No establece naturales o hábiles). Art. 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz.
15.-Jalisco. 180 días naturales. Art. 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.31.-Yucatan.
16.-Michoacan.32.-Zacatecas. Dos años. Art. 192 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas.

LA CADUCIDAD

DICCIONARIO JURÍDICO.

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