CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

El 14 de junio del 2019 se emitio el Decreto que crea el Organismo Publico descentralizado denominado Corredor Interoceanico del Istmo de Tehuantepec, cuya literalidad es la siguiente:
» d.o.f. 14/06/2019. DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 3o., 31, 32 Bis, 34, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable;
Que es necesario llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento económico y que permitan el fortalecimiento de la Soberanía de la Nación y su régimen democrático;
Que el Poder Ejecutivo Federal tiene el objetivo de proveer las condiciones para que la actividad del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que es inaplazable el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como de los pueblos indígenas en la región del Istmo de Tehuantepec, para lo cual la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, son condiciones indispensables;
Que el Estado mexicano considera prioritario el desarrollo regional del Istmo de Tehuantepec y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio internacional que se efectúa en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, en el transporte ferroviario y en la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado;
Que para incrementar el comercio exterior en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz es necesario llevar a cabo la instrumentación de una plataforma de logística que permita su interconexión eficaz a través del servicio ferroviario;
Que la instalación de esta plataforma logística en el Istmo de Tehuantepec, permitirá contar con una infraestructura nodal que eliminará las fallas e ineficiencias en las cadenas de transporte, almacenamiento y distribución, para facilitar la movilidad de bienes entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, ofreciendo servicios con mayor valor agregado, tanto al comercio exterior como al interior, y
Que mediante acuerdo 19-E-II-1 la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural. Al efecto deberá realizar las siguientes acciones:
I.     Procurar, mediante inversión pública y privada, la construcción de la infraestructura física, social y productiva necesaria para fortalecer la base económica de la región del Istmo de Tehuantepec;
II.     Promover, a través de la realización de los actos jurídicos necesarios, la modernización de la infraestructura física y la capacidad productiva de la región del Istmo de Tehuantepec;
III.    Mejorar, a través de la coordinación de entidades públicas y privadas, la infraestructura, la seguridad y la actividad productiva para superar el rezago de la región del Istmo de Tehuantepec;
IV.   Colaborar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indí
genas para que el desarrollo que genere su actividad se realice en un ámbito que preserve la cultura, las costumbres de la región del Istmo de Tehuantepec, la identidad de los pueblos indígenas y la protección de los recursos naturales, y
V.    Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de los mecanismos de planeación correspondientes que, en su caso, se aprueben en términos de la Ley de Planeación.
Artículo 2. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 3. Su patrimonio se integrará con:
I.     Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II.     Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y
III.    Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquieran o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Celebrar todo tipo de actos jurídicos y contratos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de la plataforma logística multimodal a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, incluyendo la elaboración de estudios, proyectos y consultas para la identificación de vocaciones productivas y actividades susceptibles de desarrollarse en dicha región, para que el funcionamiento de la citada plataforma estimule la vocación productiva local y las orientaciones de los mercados nacional y global;
II.     Impulsar la participación de los habitantes de la región del Istmo de Tehuantepec en proyectos de asociación que les permitan generar beneficios económicos;
III.    Participar en el capital social de asociaciones o sociedades de acuerdo con el marco jurídico aplicable dentro del ámbito de su competencia;
IV.   Coadyuvar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en los procedimientos de consulta necesarios para el cumplimiento de su objeto;
V.    Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de incentivos para lograr el desarrollo del Istmo de Tehuantepec en el marco de su actividad;
VI.   Difundir el avance de las acciones, estrategias, proyectos y programas que se emprendan para la consecución de sus objetivos;
VII.   Establecer, implementar y operar un Portal de Internet que contenga los trámites y servicios relacionados con su objeto, y
VIII.  Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La dirección y administración del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, corresponderá a:
I.     Una Junta de Gobierno, y
II.     Un Director General.
Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por los miembros siguientes:
I.     El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
II.     El Titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
III.    El Titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.   El Titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
 
V.    El Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.   El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto «B» de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.   Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII.  Un representante de la Secretaría de Economía;
IX.   Dos representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
X.    Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Los miembros a que se refieren las fracciones VII a X del párrafo anterior, deberán tener el nivel de subsecretario. Asimismo, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General Adjunto.
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como a representantes de otras dependencias, las cuales podrán tener el carácter de invitados permanentes.
Artículo 7. La Junta de Gobierno nombrará a un Secretario Técnico y, en su caso, a un Prosecretario, a propuesta de su Presidente y del Director General, respectivamente, en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación de su Presidente.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente en la Ciudad de México o en el lugar que determine su Presidente, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Junta, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. Además de las facultades previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las facultades indelegables siguientes:
I.     Aprobar la participación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en el capital social de cualquier tipo de asociaciones o sociedades;
II.     Resolver sobre los asuntos que le proponga el Director General;
III.    Aprobar y emitir las disposiciones operativas propuestas por el Director General;
IV.   Aprobar las condiciones generales de trabajo del organismo, y
V.    Las demás previstas en otras leyes o reglamentos.
Artículo 10. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General representará legalmente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos que determine su Estatuto Orgánico.
 
Artículo 11. El Director General, además de las facultades que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal las acciones necesarias para lograr el objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
II. &
nbsp;   Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la participación del organismo en el capital social de cualquier tipo de asociaciones o sociedades públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto;
III.    Celebrar convenios con otras personas morales públicas o privadas que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo;
IV.   Someter a consideración de la Junta de Gobierno aquellos asuntos y negocios que considere prioritarios por su naturaleza, relevancia o cuantía;
V.    Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
VI.   Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de disposiciones administrativas, así como realizar todas aquellas acciones necesarias para la adecuada operación del organismo, y
VII.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del organismo.
Artículo 12. Las relaciones de trabajo entre el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sus trabajadores, se regirán por el Apartado «A» del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno emitirá el Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su instalación.
CUARTO. Para la operación y cumplimiento de las atribuciones encomendadas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, dispondrá de los recursos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2019.
QUINTO. En un plazo no mayor a 180 días naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá actualizar el capital social de las empresas de participación estatal mayoritarias denominadas Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos S.A. de C.V.; Administración Portuaria Integral de Salina Cruz S.A. de C.V., y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V. con base en los estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior y dentro del mismo plazo, la totalidad de las acciones de las que es titular el Gobierno Federal en las empresas antes citadas serán transferidas a título gratuito al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en términos de las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de junio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica».
 
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