Te presentamos un modelo de convenio de colaboración.
» MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA SADER» A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LO SUCESIVO EL «SENASICA», REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO); Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA CONTRAPARTE), EN ADELANTE (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CARGO), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS «PARTES», AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.Que en términos de lo dispuesto por el artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta una obligación del Estado Mexicano garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
II.Que la Ley de Planeación señala que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.Que es atribución de la «SADER» por conducto del «SENASICA» (CONFORME A LA LOAPF, REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SENASICA)
IV. Que el «SENASICA» (ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
V. Que el «SENASICA» tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias, pesquera, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia acuícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.
VI. Mediante el presente Convenio de Colaboración (PROPÓSITO PRINCIPAL DEL INSTRUMENTO)
DECLARACIONES
I. DEL «SENASICA»:
a. Que la «SADER», de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
b. Que como lo establecen los artículos 1 del Reglamento Interior del «SENASICA» publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, en adelante referido como el «RISENASICA» y 2, Apartado D, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, en adelante referido como el «RISAGARPA», el «SENASICA» es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la «SADER».
c. Que entre las atribuciones conferidas en el artículo 3 del «RISENASICA», al «SENASICA», le corresponde, entre otras atribuciones, proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.
d. Que el C. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO), en su carácter de (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) del «SENASICA» cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción (FRACCIÓN CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA), 7, 13, 14 fracción XVII y (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA) del «RISENASICA»; 16, 17 fracciones III, IV, XXII y XXIII y 45 segundo párrafo del «RISAGARPA».
e. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: SNS960412AH4.
f. Que para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 5010, Piso 3, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530.
II. DE «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)»:
a. Que es (NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE)
b. Que su misión es</i >
c. Que la visión es
d. Que el (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de representante legal de (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número (CLAVE DE ELECTOR), cuenta con las facultades y obligaciones (FACULTADES Y OBLIGACIONES).
e. El «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)» asume en todo momento la responsabilidad de dar cumplimiento a todas y cada una las obligaciones contraídas con la celebración del presente
instrumento legal y su ANEXO TÉCNICO, garantizando al «SENASICA» las condiciones de calidad requeridas.
f. Que el «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)», tiene interés en realizar las actividades consistentes en (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES), los cuales se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que forma parte integrante del presente instrumento de Colaboración.
g. Que cuenta con los recursos técnicos y humanos idóneos, altamente especializados para realizar en forma conjunta con el «SENASICA» y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
h. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: (RFC DE LA CONTRAPARTE)
i. Que señala como domicilio legal el ubicado en (DOMICILIO DE LA CONTRAPARTE)
III. DE LAS «PARTES»:
a. Que en virtud de lo escrito en los antecedentes del presente instrumento, es voluntad de las «PARTES» celebrar el presente Convenio de Colaboración.
b. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c. Que de manera libre y voluntaria comparecen para celebrar el presente Convenio de Colaboración, por no existir dolo, error o mala fe en sus cláusulas.
d. Que reconocen el contenido de las disposiciones legales aplicables para la celebración y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración al tenor del siguiente:
MARCO NORMATIVO
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; 2 fracción I, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 16 fracción II, 22, 37, 38, 39 y 40, 41 de la Ley de Planeación; 25 fracción II del Código Civil Federal; 2, apartado D, fracción VII, 44, 45 primer y segundo párrafo, 46 fracciones IV, VI, VIII y IX del «RISAGARPA»; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, del «RISENASICA»;
Por lo que las «PARTES» celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: (AJUSTAR DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO SEÑALANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
Las «PARTES» convienen en conjuntar acciones y recursos para (DESCRIBIR EN TÉRMINOS GENERALES)
SEGUNDA.- DEL ANEXO TÉCNICO.
Las «PARTES» convienen en celebrar un «ANEXO TÉCNICO» que permitirá establecer detalladamente las actividades a ejecutar por cada una de las «PARTES», el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de éstas, calendario de ministración, los parámetros técnicos y operativos, entre otras actividades. Documento que una vez celebrado formará parte integrante del presente instrumento de Colaboración.
Por su parte el «SENASICA» a través de la (ÁREA SUSTANTIVA QUE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN) compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Colaboración.
TERCERA.- DE LOS RECURSOS.
Para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración el «SENASICA» se compromete, previas autorizaciones presupuestales correspondientes, a transferir a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) posterior a la firma del presente instrumento la cantidad de hasta ($00.00 PESOS 00/100 M.N.) Los recursos que aporta el «SENASICA» a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento.
CUARTA.- DE LA CUENTA BANCARIA.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá contar con una cuenta bancaria, específica, productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas; lo anterior, con la finalidad de que el «SENASICA» transfiera a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) los recursos autorizados mediante cláusula tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) aperturada a nombre de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), con clabe interbancaria (CLABE), de la Institución Bancaria denominada (DENOMINACIÓN DEL BANCO)
QUINTA.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las «PARTES» reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a la «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)» deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Colaboración, su ANEXO TÉCNICO y de la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
La administración, manejo y aplicación de los recursos públicos federales asignados por el «SENASICA» a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) corresponderá a éste bajo su más estricta responsabilidad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para el logro y correcta realización del objeto y acciones especificados en el ANEXO TÉCNICO, aportando la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) la infraestructura necesaria que se requiera para la realización y cumplimiento de las acciones convenidas.
Asimismo, se establece que los recursos federales referidos en la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), en virtud de que los mismos son recursos federales asignados al «SENASICA», de conformidad a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Los recursos transferidos por la «SADER» para la operación del presente Convenio de Colaboración, serán administrados por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien deberá cumplir con las disposiciones que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (AÑO), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SÉPTIMA.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
Para la disposición de los productos financieros generados, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá presentar al «SENASICA» la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización.
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación vigente, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones.
NOVENA.- DE LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.
En caso de que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) incurriera en mal uso o disposición de los recursos que no se encuentren ejercidos o comprometidos al termino del Ejercicio Fiscal 2020, así como los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados en este instrumento, se reintegrarán únicamente aquellos que se compruebe que no fueron utilizados para la ejecución del proyecto por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, junto con los productos financieros generados.
DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL «SENASICA».
I. Aportar en tiempo y forma los recursos presupuestales comprometidos para que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), este en posibilidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y a las obligaciones pactadas;
II. Proporcionar a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)< /span>, toda documentación y normatividad que se requiere para el debido cumplimiento del presente instrumento;
III. Revisar el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, mediante la rendición de informes que de manera (MENSUAL, TRIMESTRAL O FINAL) le son presentados por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), los cuales deberán de contemplar los compromisos de cada una de las «PARTES», así como las medidas correctivas necesarias que se requieren en su caso, a fin de evitar los posibles retrasos e incumplimientos que se pudieran presentar a lo largo de la vigencia del citado instrumento y de su ANEXO TÉCNICO;
IV. Supervisar las adquisiciones de bienes y servicios que realice la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para la ejecución y debido cumplimiento del presente Convenio de Colaboración; apegándose a los principios de máxima eficiencia, económica y transparencia;
V. Vigilar, supervisar y evaluar que en todo momento se cumpla con las disposiciones aplicables en las actividades en materia del presente instrumento de acuerdo a los parámetros técnicos que se encuentran establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI. En caso de retraso o indebido cumplimiento de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), requerirle acorde con las disposiciones legales aplicables, el debido cumplimiento de los compromisos en los términos del presente Convenio de Colaboración; para lo cual, previo a la suscripción del citado instrumento, las «PARTES» de común acuerdo elaborarán una calendarización de las actividades y compromisos asumidos por cada una de ellas, en los cuales se establecerán los términos y los periodos en los que se desarrollarán las actividades, por lo que en caso de presentarse durante la ejecución del presente instrumento algún tipo de retraso o incumplimientos durante su vigencia deben estar previstos en el ANEXO TÉCNICO;
VII. Revisar y avalar al término del presente instrumento, el finiquito que someta la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) conforme a las acciones realizadas para la difusión y divulgación de las acciones implementadas de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
VIII. Contar con el visto bueno de la Unidad de Promoción y Vinculación, en adelante referida como la «UPV», del «SENASICA» para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO;
IX. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la «SADER», y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)»:
I. Concentrar en una cuenta única y con rendimiento financiero los recursos federales asignados
conforme a la cláusula tercera del presente instrumento de Colaboración;
II. Aplicar los recursos federales que le son signados por el «SENASICA» al cumplimiento del objeto del presente instrumento, destinándolos única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, así como ejercerlos y comprobarlos según las disposiciones legales aplicables a la materia;
III. Los recursos comprometidos y depositados en la cuenta bancaria proporcionada por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) que generen rendimientos financieros, deberán cuantificarse y ser utilizados, en el objeto del presente Convenio de Colaboración, cuyas especificaciones se establecerán en el ANEXO TÉCNICO;
IV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos a que se refiere en la cláusula tercera y los rendimientos generados por el desarrollo del objeto del presente instrumento, con término al 31 de diciembre del 2020 o en caso de recisión del consensual;
V. Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente Convenio de Colaboración;
VI. Elaborar y entregar al «SENASICA» los reportes (MENSUALES Y TRIMESTRALES) de los avances físicos-financieros, conforme a las especificidades convenidas por las «PARTES» en las reuniones de trabajo de la Comisión de Seguimiento; lo anterior, de acuerdo al formato correspondiente que el «SENASICA» emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en material de dicho instrumento;
VII. Cumplir en tiempo y forma los compromisos contraídos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, poniendo para tal efecto todo el esfuerzo y empeño apegándose a la normatividad aplicable emitida por «SADER» y las demás aplicables conforme a la legislación vigente;
VIII. Realizar las acciones necesarias para la difusión y divulgación, conforme a los términos del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IX. Realizar bajo su más estricta responsabilidad, las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución del proyecto y debido cumplimiento del presente convenio y su ANEXO TÉCNICO; apegándose a los principios de máxima eficiencia economía y transferencia;
X. Al término de la vigencia del presente Convenio de Colaboración, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá acatar el destino que determine el «SENASICA» sobre los bienes muebles y suministros remanentes adquiridos con recursos del presente;
XI. Brindar las facilidades, apoyos y documentación que sean necesarios, al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la auditoria Superior de la Federación y al Órgano Interno del Control del «SENASICA», para realizar las revisiones que, de acuerdo a los programas, ANEXO TÉCNICO y del objeto se estipulen en el presente instrumento;
XII. La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá transferir los recursos federales a terceros para fines distintos a los suscritos o actividades no estipuladas en el objeto del presente instrumento;
XIII. Elaborar al termino del presente Convenio de Colaboración, el instrumento de finiquito correspondiente en el que se establezcan los logros, los objetivos y el gasto de los recursos federales, con la finalidad de someterlo a consideración del «SENASICA» en el término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la terminación de la vigencia del presente instrumento;
XIV. Contar con el visto bueno de la Unidad de Promoción y Vinculación, en adelante referida como la «UPV», del «SENASICA» para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO;
XV. En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la «SADER» y las demás aplicables, conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS «PARTES».
Ambas «PARTES» convienen en realizar las siguientes actividades:
I. Llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones que se deriven de este Convenio de Colaboración y de su Programa de Trabajo respectivo, descrito en el ANEXO TÉCNICO;
II. Evaluar periódicamente las actividades realizadas y los avances obtenidos;
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III. Reunirse cuando sea necesario para vigilar la ejecución y control de las acciones objeto del presente instrumento;
IV. Realizar una reunión de trabajo para la presentación de los resultados misma que se definirá en la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las «PARTES» acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, atendiendo lo establecido en el artículo (ARTÍCULO) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, deberá contener la leyenda:
«Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa».
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del «SENASICA» Órgano Administrativo Desconcentrado de la «SADER».
Las imágenes institucionales de cada una de las «PARTES» podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
Las «PARTES» deberán contar con el visto bueno de la «UPV» del «SENASICA» para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones para implementación del objeto, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las «PARTES» acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrado en un plazo no mayor a (30) treinta días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento por representantes de cada una de las «PARTES», una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la «CS» que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración y de su ANEXO TÉCNICO respectivo, la cual se da forma de la siguiente manera:
POR PARTE DEL «SENASICA»:
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DEL SENASICA)
POR PARTE DE LA (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE):
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONTRAPARTE)
Las «PARTES» acuerdan que en el supuesto de que se den cambios en la «CS» tanto en la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) como en el «SENASICA», los responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las «PARTES».
Los representantes del «SENASICA» contarán con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que le corresponderá al «SENASICA» proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las «PARTES» acuerdan que en un término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la «CS», el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
Los integrantes del «CS» podrán designar a un suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quién deberá tener un cargo inmediato inferior a éste.
Una vez conformada el «CS», deberán de elaborarse actas de sesión o minutas de trabajo, en donde se plasmarán los acuerdos convenidos en las reuniones convocadas, firmado de conformidad los integrantes de las mismas.
Finalmente, las «PARTES» podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los integrantes del «CS» podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA «CS».
I. Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
II. Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos y financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán de ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento;
III. Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IV. Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a informes mensuales y trimestrales;
V. </ span>Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI. Conocer y resolver en términos conciliatorios cobre las controversias que formulen las «PARTES», que puedan surgir del cumplimiento del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
VII. Verificar al termino del presente Convenio de Colaboración y previo a la suscripción del acta finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidos en su totalidad;
VIII. Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las «PARTES», el cual deberá de ser resuelto de común acuerdo por la «CS» a efecto de determinar la propiedad del mismo;
IX. Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo una Acta de Sesión en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, y
X. Hacer del conocimiento a las «PARTES» si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios, al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Colaboración, siendo en todo caso la «SADER» por conducto del «SENASICA», la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten confirme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las «PARTES» convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Colaboración, recibirá un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento de Transparencia, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien que lo sea después de habérseles entregado a la contraparte. Se observará también lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DECIMA SÉPTIMA.- DE LA TRANSPARENCIA
Las «PARTES» convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las «PARTES» no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las «PARTES» tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la «CS».
VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que cada una de las «PARTES» en
el presente Convenio de Colaboración, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las «PARTES» que llegase a trabajar con motivo dela ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral con la contraparte, manteniendo su relación laboral bajo la dirección y dependencia con la parte que lo contrató, y bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas o vinculadas con la otra, por lo que en ningún caso podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá en forma exclusiva las responsabilidades y compromisos que de tal relación les correspondan.
el presente Convenio de Colaboración, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las «PARTES» que llegase a trabajar con motivo dela ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral con la contraparte, manteniendo su relación laboral bajo la dirección y dependencia con la parte que lo contrató, y bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas o vinculadas con la otra, por lo que en ningún caso podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá en forma exclusiva las responsabilidades y compromisos que de tal relación les correspondan.
En consecuencia, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al «SENASICA» de cualquier compromiso laboral o relación contractual en la que pudiera verse involucrada por casos imputables a la propia (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) y a contrario sensu.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad industrial y autoral. En consecuencia, la titularidad de cualquier trabajo que genere derechos de propiedad intelectual entre las «PARTES» con motivo de la formalización del presente instrumento, será resuelto por la Comisión de Seguimiento a efecto de determinar la propiedad del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá al «SENASICA», sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior de la Federación, así como derivadas en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control del «SENASICA».
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación del informe final, las «PARTES» elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no queda liberada de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las «PARTES» podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Colaboración, mediante aviso que por escrito otorgue a la otra parte, notificándolo cuando menos con 10 días de anticipación.
En tal virtud, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas, como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración deberán ser concluidas, salvo mutuo acuerdo en contrario.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en términos del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
II. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y,
III. Para el caso de que el «SENASICA» no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV. Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las «PARTES» para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
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V. Por contratación o cesión a terceros de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la «CS» notificará a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a fin de que, en un plazo máximo de 30 días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la «CS» estima que las mismas no son satisfactorias, rescindirá el presente Convenio de Colaboración, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Las «PARTES» no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente instrumento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las «PARTES» mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES.
El «SENASICA» a través de la «UPV» sin menos cabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Colaboración, vigilará y supervisará la debida ejecución de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento, hasta su finiquito financieros respectivos.
La Dirección General de Administración e Informática ha validado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir compromisos derivados del presente instrumento y para realizar en su caso, la transferencia de recursos financieros respectivos.
Asimismo, el presente Convenio de Colaboración ha sido revisado y validado por ambas áreas legales, encontrando que el mismo se ajusta a las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las «PARTES» manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso, de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las «PARTES» acuerdan resolver de común acuerdo por la «CS» a que se refiere las cláusula décimo cuarta del Presente instrumento, y en caso de no llegar a un acuerdo entre las «PARTES» acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o fututo, o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas institucionales de las «PARTES», a través del sistema electrónico Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y terminará el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), no obstante, la «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)» queda obligada a continuar con las acciones pactadas hasta su conclusión.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del (AÑO)
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las «PARTES» de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en cuatro tantos en original, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO)
POR EL «SENASICA»
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POR LA «(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)»
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