CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA).
El siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica.
Destaca los derechos humanos siguientes:
- Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
- A la vida.
- Integridad personal.
- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
- A la libertad personal.
- Garantías Judiciales.
- Legalidad e irretroactividad.
- Derecho a indemnización por error judicial.
- Protección de la Honra y Dignidad.
- Libertad de Conciencia y Religión.
- Pensamiento y Expresión.
- De rectificación o Respuesta.
- De reunión.
- Asociación.
- Protección a la Familia.
- Al nombre.
- Del Niño.
- A la Nacionalidad.
- A la propiedad privada.
- Circulación y Residencia.
- Políticos.
- Igualdad ante la ley.
- Protección judicial.
- Desarrollo Progresivo.
ORGANOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se determinan organismos para la protección de los derechos consagrados, los siguientes:
- COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- CORTE INTERAMERICADA DE LOS DERECHOS HUMANOS.