CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Te presentamos un ejemplo de un contrato individual de trabajo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que celebran por una parte el señor JOSE LUIS   a quien en lo sucesivo se le llamara “EL PATRON” y por la otra el señor FRANCISCO JAVIER  , a quien se le llamará “EL TRABAJADOR”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D  E  C  L  A  R  A  C  I  O  N  E  S.

PRIMERA: “EL PATRON” declara ser una persona física, con plena capacidad de goce y ejercicio, dedicado al comercio de cortinas, toldos, persianas, pisos de madera, laminados, alfombras y tapicería en general, de nacionalidad mexicana, con domicilio en avenida Río   numero 11 interior 3, colonia Hermosa, ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, C.P. 62291 y con la necesidad de contratar personas para que desarrollen trabajos a su favor.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” declara ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con domicilio en calle Laurel numero 18, colonia Ahuatepec, ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, con fecha de nacimiento 28 de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, con plena capacidad de goce y ejercicio, y en aptitudes para desarrollar trabajo personal subordinado y con la capacitación exigida por el patrón.

C   L   A    U    S    U   L    A    S.

PRIMERA: “EL PATRON” contrata al “TRABAJADOR”, por TIEMPO DETERMINADO de DOCE MESES, a partir de la fecha del presente contrato, para que preste servicios con el puesto de CHOFER, INSTALADOR Y REPARADOR DE CORTINAS, TOLDOS, PERSIANAS, PISOS LAMINADOS, PISOS DE MADERA, ALFOMBRAS, Y ACTIVIDADES RELACIONADAS y el “TRABAJADOR” manifiesta su consentimiento para prestar tales servicios a favor del “PATRON”.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la prestación de los servicios a cargo del trabajador consistirán en:

1.- Instalar cortinas, persianas, toldos y actividades relacionadas, tanto dentro y fuera de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y al lugar que le indique el “PATRON”.

2.- Mantener en optimas condiciones de limpieza, calidad y cuidado el producto a instalar, así como los lugares donde se realizará el trabajo o las reparaciones correspondientes.

3.- Cuidar su aspecto físico y presentación personal ante los clientes, utilizando diariamente el uniforme que le proporcione el “PATRON”.

4.- Apegarse a los reglamentos internos y políticas fijadas por el “PATRON” para el desarrollo de su actividad.

5.- Tratar con amabilidad, cortesía y educación cívica a los clientes, a las personas que también presten servicios al PATRON.

6.- Asistir puntualmente al domicilio de los clientes, a la hora convenida con ellos, para desarrollar su trabajo.

7.- Dar uso adecuado a la unidad que se le asigne y mantener diariamente, en optimas condiciones de limpieza el vehículo, así como checar diariamente los niveles de aceite de motor, aceite de transmisión, aceite de la bomba de dirección, nivel de anticongelante, batería en buen estado, nivel de liquido de frenos, estado de bandas, y reportar de inmediato, al encargado de la tienda, cualquier fallo o descompostura del vehículo que se le asigne.

8.- Cuidar y dar el mantenimiento necesario a las herramientas manuales, eléctricas, inalámbricas, neumáticas, etc., que se le hayan proporcionado por el patrón para el desarrollo de su trabajo y reportar de inmediato al encargado de la tienda, su pérdida o descompostura.

9.- Recibir e identificar correctamente todos los pedidos que le serán entregados por el encargado de la tienda para efectuar su instalación.

10.- Reportar de inmediato al encargado de la tienda de cualquier situación irregular que se presente en el desarrollo de su trabajo o en la atención a los clientes que pueda conllevar un detrimento patrimonial al PATRON o afectación en la calidad de la atención a los clientes.

TERCERA: CAUSAS DE RESCISION. Las partes convienen que serán causales de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para el patrón, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y las indicadas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, así como también:

  • Que el trabajador carezca de la capacidad y aptitudes para el desarrollo del trabajo para el cual fue contratado.
  • Que el trabajador dañe, maltrate innecesariamente, robe, extravíe y haga mal uso de las herramientas de trabajo incluyendo el vehículo que se le asigne, radio, teléfono; herramientas manuales, eléctricas, inalámbricas, neumáticas, etc.

CUARTA: Las partes convienen que la duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, y de acuerdo al siguiente horario: de las 9:00 horas a las 17:00 horas, en horario corrido, de lunes a viernes; el sábado el horario será de 9:00 a 16:00 horas, descansando el domingo completo.

QUINTA: El “PATRON” le solicitará por escrito o verbalmente preste servicios extraordinarios, de acuerdo a las necesidades del servicio prestado por “EL TRABAJADOR”.

SEXTA: “EL TRABAJADOR” deberá presentarse diaria y puntualmente a sus labores, en el horario convenido y firmar las listas de asistencia y/o checar su tarjeta en el reloj chocador correspondiente. En caso de retraso o falta injustificada, el PATRON podrá imponerle una corrección disciplinaria que contempla el Reglamento Interior de Trabajo.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” disfrutará de su periodo vacacional de acuerdo al articulo 80 de la Ley Federal del Trabajo y percibirá una prima vacacional del 25% sobre la cantidad que le corresponda como salario respecto al periodo fijado; así mismo tendrá derecho a recibir un aguinaldo anual de 15 días de salario o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no cumplir el año de servicio completo, descontando de estos los impuestos federales respectivos.

OCTAVA: “EL PATRON” se obliga a pagar al TRABAJADOR como salario mensual la cantidad de $ 16,000.00 ( DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales se cubrirán mediante pagos semanales, pagaderos en la negociación donde se presten los servicios, mediante cheque o transferencia electrónica de fondos. El TRABAJADOR esta de acuerdo en que EL PATRON realice por cuenta de éste las deducciones de impuestos respectivas, debiendo firmar el TRABAJADOR la nomina semanalmente.

NOVENA: “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en todos los cursos de capacitación y adiestramiento que EL PATRON le indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, mismos que pueden llevarse a cabo durante o fuera de la jornada de trabajo.

DECIMA: “ EL TRABAJADOR” se obliga en términos de la fracción X  del articulo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos necesarios que el PATRON le indique.

DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que en lo no previsto por este contrato y en el Reglamento Interior de Trabajo prevalecerán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SEGUNDA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de trabajo las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de _____, Estado de ___________.

Leído que fue por las partes el presente contrato, se firma y ratifica por triplicado, por los que intervinieron, entregándose copia al TRABAJADOR, siendo las ______ del día ________ del mes de ______ del dos mil _____, en la ciudad de ________, Estado de _______.

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FRANCISCO JAVIER (trabajador) JOSE LUIS .

FIRMAY HUELLA DACTILAR DERECHA. EL PATRON.

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TESTIGO. TESTIGO”.

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