CONTRATO DE RETROVENTA.

El CONTRATO DE RETROVENTA es la venta hecha con la condición de que, dentro de un plazo determinado, se debe rescindir el contrato, devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa.

«ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRO.

PROTOCOLO NUM.______________

En la Ciudad de ________________ a _________ de ___________ de  ______.

Ante mi _____________________, Notario Publico de  ___________________

COMPARECEN Y EXPONEN

Por una parte y para vender, el Sr.__________________________, mayor de edad,  de nacionalidad__________________, estado civil _____________, vecino de____________, con domicilio en _________________________________.

Y por la otra y para comprar, los cónyuges el Sr.______________________ y la Sra.____________________, ambos mayores de edad, de nacionalidad __________________, casados bajo el régimen de bienes mancomunados según manifiestan, vecinos de__________________, con domicilio en Calle _____________ y en lo sucesivo compradores. El Sr._______________ en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de el Sr.________________ y la Sra._________________________ integrantes todos ellos de la denominada «_________________ y otras ________________», representación conferida en virtud de escritura pública de apoderamiento de fecha ___________ otorgada en ___________ ante el Notario Publico ______________ Lic. ________________  bajo el número  ________________ de Protocolo; copia de la referida escritura me es exhibida. Y que el Sr.______________________ y la Sra.____________________________, como integrantes de la sociedad conyugal mencionada, son dueños en pleno dominio por terceras partes indivisas del siguiente local comercial, sito en ubicado en _________________

(Descripción).

Título:  ( _______________________)

Cargas y gravámenes: Libre de ellos y al corriente en el pago de impuestos y

Inscripción: __________________

Referencia catastral: _____________________

Normas sobre propiedad horizontal y cuota: __________________

Tienen a mi juicio, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal suficiente para otorgar la presente escritura de COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRO, y al efecto, los comparecientes, cumpliendo lo convenido, formalizan este acto al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Sr.________________________, en la representación en que interviene, vende y transmite a los cónyuges Sr.____________________ y la Sra.______________________, que compran y aceptan en el presente acto y para su sociedad legal de________________, el local antes descrito, con cuanto le sea accesorio y dependiente, en especial la cuota de participación en los elementos comunes del edificio.

SEGUNDA.- El precio se fija en la cantidad de $ _________________ (_________________), que la parte vendedora confiesa tener íntegramente recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto.

TERCERA.- (Pacto de retro) La parte vendedora se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida reembolsando a la parte compradora el precio de la venta y los gastos necesarios y útiles, incluidos impuestos y demás gastos notariales y regístrales, hechos en la cosa vendida, y siendo de cuenta de la parte vendedora todos los gastos que origine la retroventa.

Este derecho podrá ser ejercitado por la parte vendedora en el plazo de _______ años a contar desde el siguiente al de otorgamiento de este instrumento.

Transcurrido el indicado plazo sin que por la parte vendedora se haya retraído, la parte compradora adquirirá irrevocablemente el dominio de la finca vendida, bastando para su constancia acta notarial de la parte compradora.

CUARTA.-  Todos los gastos e impuestos que origine este otorgamiento los satisfarán las partes conforme a ley.

Otorgo y autorizo haciendo las reservas y advertencias legales y fiscales.

En particular y a efectos fiscales advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Por su elección les leo el contenido de esta escritura, advertidos de su derecho a hacerlo por sí del cual no usan, lo encuentran conforme y firman conmigo, la Notario, que doy fe de haberles identificado por sus respectivos documentos de identidad que me exhiben y devuelvo así como del total contenido de éste instrumento público el cual queda extendido en ___________, folios de serie_______, números __________ el presente y los ___________   posteriores correlativos.

VENDEDOR:_____________________________________

COMPRADOR____________________________________» (Fin del modelo)

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATO DE RETROVENTA.

Época: Quinta Época
Registro: 809804
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XXV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 88

RETROVENTA.

Se llama retroventa, la venta hecha con la condición de que, dentro de un plazo determinado, se debe rescindir el contrato, devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa; y cuando el vendedor hace uso, en tiempo, del derecho de retracto, la venta no se consuma, y la sentencia que la declare consumada, a pesar de haberse ejercitado aquel derecho, constituye una violación constitucional.

Amparo civil directo 907/20. V. del Mercado Apolonio. 14 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Época: Novena Época
Registro: 174987
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Mayo de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.C.62 C
Página: 1869

RETROVENTA. NO SE ACTUALIZA SU PROHIBICIÓN, AUN CUANDO EN JUICIO SE ADUZCA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 2196 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LA COMPRAVENTA BASE DE LA ACCIÓN, SI EN NINGÚN MOMENTO SE MENCIONÓ CRÉDITO O PRÉSTAMO ALGUNO QUE ENVOLVIERA UN PACTO USURARIO.

Acorde con diversas ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y relacionadas con la institución jurídica de la «retroventa», se advierte que la intención del legislador -contenida, en el caso del Estado de Nuevo León, en el artículo 2196 del Código Civil- consiste en la no permisión del abuso por parte del acreedor en la celebración de créditos usurarios, salvaguardando de esa forma a los deudores al impedir que, en la celebración de contratos de compraventa, los vendedores se apropien de los bienes de los compradores cuando al vencer la obligación estos últimos no pudieran realizar el pago.

De manera que, no obstante aducirse en juicio que se violentó aquel numeral con la celebración de la compraventa base de la acción, si en ningún momento se hizo mención de algún crédito o préstamo que envolviera un pacto usurario, aquella imputación no actualiza la retroventa que prohíbe el legislador en aquel artículo 2196 y, en consecuencia, se desvanece la causa de nulidad invocada en el litigio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 228/2005. Olga Garza García viuda de Garza y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.

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