CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

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«CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Que celebran los señores ___________________________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.- Declara el señor _________________, que es propietario de un terreno ubicado en________________ con una superficie de ______________________.

Al Norte en __________ metros colinda con ___________________________.

Al Sur en __________ metros colinda con _____________________________.

Al Oriente en _________ metros colinda con ___________________________.

Al Poniente en __________ metros colinda con _________________________.

2.- Que la propiedad del inmueble descrito e identificado precedentemente lo acredita con ____________________________________________________.

3.- Con base en las declaraciones anteriores, las partes han decidido libremente celebrar el presente contrato.

 CLÁUSULAS

Primera.- El señor _______________________ se obliga a construir en el inmueble descrito e identificado precedentemente, una casa habitación al señor ____________________ de acuerdo con el plano, diseño y proyecto de construcción que el primero presentará al segundo, quien previamente deberá aprobarlo por escrito.

Segunda.- El Sr. ___________________________ se obliga a construir la casa en el plazo de un año, contando a partir de la fecha en que el señor ____________________ apruebe y autorice por escrito el plano y diseño, así como los materiales que se utilizarán en la construcción.

Tercera.- El precio de la obra lo fijan las partes de común acuerdo en la cantidad total de $_______________ (___________________) de la cual el señor __________________________ entregará al constructor la mitad el día en que éste apruebe por escrito el proyecto, diseño y plano de la construcción obligándose a entregar al arquitecto otro 25 % de la otra mitad cuando la obra tenga un 80 % de avance y el otro 25 % cuando la obra esté completamente terminada y entregada debiendo entregar el constructor por escrito la obra terminada.

Cuarta.- Se pacta expresamente entre las partes que todo riesgo correrá a cargo del señor _____________________________ en su calidad de propietario.

Quinta.- Se conviene expresamente entre las partes, que una vez pagado y recibido el precio, no habrá lugar a reclamación sobre él, por lo que las partes no se reservan ningún derecho para reclamar en términos de lo dispuesto por el artículo 2628 del Código Civil.

Sexta.- Se conviene expresamente entre las partes que el constructor y director de la obra, en este caso el arquitecto ________________________ no puede hacer ejecutar la obra por otra persona, ni física ni moral.

Séptima.– El constructor y director de la obra es responsable de los defectos y vicios ocultos en términos de lo dispuesto por el artículo 2643 del Código Civil del D.F.

Octava.- Se conviene expresamente entre las partes que el propietario de la obra es responsable de los accidentes y enfermedades de trabajo y de todas las prestaciones tanto laborales, civiles, penales o de otra índole para con los trabajadores que intervienen en la construcción.

Celebrado en _______________________ a ________ días de ________ de __________.

_______________________

Propietario de la obra

 

 ______________________

Director y constructor

 

 _______________________

Testigo

 _______________________» (Fin del formato).

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JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 167953
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.719 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, página 1838
Tipo: Aislada

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2616, 2625, 2630 y 2636 del Código Civil Federal, se tiene que el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades. En dichos convenios, el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Por su parte, en el contrato de obra a precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que ésta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que estén concluidos, hasta su totalidad; para el caso de que la obra sea ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno u otro de los contratantes, concluidas que sean las partes designadas, mediante el pago de la parte concluida.

De lo anterior, se tiene que la diferencia radica en que para el precio alzado, se debe ejecutar la totalidad de la obra y contra la entrega de ésta se paga el precio y en relación con los contratos de obra a precios unitarios, aun cuando este último sea una subespecie de aquél, la obra se paga de acuerdo al avance que se tenga, aunque sea parcial, con base en las estimaciones presentadas por el constructor, con la finalidad de guardar en todo tiempo una sana proporción en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 66/2008. Antoniano González Dávila, Medina Mora, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

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