CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Te presentamos un formato de contrato de compraventa con reserva de dominio. Esperamos te sirva. Puedes contactarnos para la redacción final.

FORMATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

«CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Contrato que celebran por una parte _______________ a quien en el curso de este contrato se le denominará «el vendedor» y por la otra _______________ a quien en lo sucesivo se le denominará «el comprador» bajo las siguientes condiciones:

CLÁUSULAS

1º. «El vendedor» vende y «el comprador» compra los siguientes efectos: __________________________________________________________________
__________________________________________________.

2º.El precio de los efectos descritos en la cláusula anterior será respectivamente de $______________  siendo, en consecuencia, el precio total de esta operación de compra la cantidad de $ _______________________.

3º. El comprador entrega a cuenta del precio de los efectos descritos en la cláusula 1º y en proporción al valor de cada uno de ellos la cantidad de $________________ y en consecuencia se declara deudor del vendedor por la cantidad de $________________ la cual se compromete a pagar _____________ en entregas iguales mensuales de $_____________ (____________________) cada una, a partir del día_________ del mes _________________ de del año de ____________  y una entrega final de $ ________________(________________).

4º. El vendedor se reserva la propiedad de los efectos vendidos y que se describen en la cláusula 1º de este contrato, mientras el comprador no satisfaga total e íntegramente el saldo del precio aplazado; y en consecuencia, el comprador se obliga a no trasladar del domicilio consignado en la cláusula 11º de este contrato, ni vender, arrendar, gravar, afectar o reformar dichos efectos, sin el previo consentimiento por escrito del «el vendedor«, así como a responder de la pérdida, destrucción o de los daños que sufran por cualquier causa los bienes vendidos; y es condición que la falta de pago de uno sólo de los abonos en los plazos convenidos para el pago en la cláusula 3º de este contrato, dará lugar a la rescisión del mismo; siendo potestativo para «el ______________________ vendedor» optar por la rescisión de este contrato recobrando los efectos vendidos o exigir su cumplimiento , dando por vencida la obligación  de pago del comprador, para lo cual podrá hacer efectivas las letras de cambio o pagares que para control de dichos cobros y comprobación de los pagos sobre saldos del precio aplazado suscribe y entrega «el comprador», sin que la entrega de dichos documentos impliquen el pago del precio aplazado.

5º- «El comprador» declara haber recibido los efectos vendidos en perfecto estado y a su entera satisfacción.

6º.- Si «el comprador» abonara mayores o menores cantidades de las estipuladas y lo admitiere «el vendedor», no se entenderá modificado ni novado el contrato, pues dichos abonos serán a cuenta de abonos mensuales vencidos o no satisfechos o de los que estén por vencerse. Los abonos o parte de abonos que se adeuden devengarán interés del ______% mensual desde la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta su pago total sin que ello constituya una prórroga de los plazos.

7º.- «El vendedor» queda expresamente autorizado para aplicar los pagos mensuales en el orden o en la proporción que estime conveniente para cubrir el importe de los efectos vendidos mediante este contrato.

8º.- El comprador notificará al vendedor tan pronto como sea posible el cualquier daño, desperfecto, rotura o accidente de cualquier clase que sufran los efectos vendidos, su declaración en concurso de acreedores, suspensión de pagos o en quiebra; y anticipadamente sus cambios de domicilio para los efectos del traslado de los objetos vendidos, a fin de que en cualquiera de esos casos pueda «el vendedor» tomar sin dilación las medidas conducentes a la protección de sus intereses.

9º. Será por cuenta del «comprador» el pago de todos los impuestos y contribuciones, ahora, existentes o que en adelante se establezcan sobre los objetos vendidos y por su uso, debiendo obtener las licencias o permisos requeridos por las leyes

10º – En caso de optar por la rescisión «el vendedor», recibirá por concepto de renta de los efectos materia de esta compraventa, las cuales se fijan por perito designado por las partes, señor ____________________________________ serán el monto del importe de los pagos mensuales que «el comprador» se obliga a hacer a cuenta del precio aplazado, en términos de la cláusula 3º de este contrato, hará suyas dichas cantidades pagadas como renta mensual Igualmente, para el caso de que «el vendedor» optase por la rescisión, podrá hacer suya, sin necesidad de recurrir a procedimiento judicial alguno, la cantidad que «el comprador» ha pagado en el momento de la firma de este contrato a cuenta del precio de los efectos vendidos, ya que en dicha cantidad se ha fijado el importe de la pena convencional que el comprador debe pagar al vendedor en caso de incumplimiento por concepto de daños y perjuicios; sin perjuicio de que si los daños fuesen mayores, quedan a salvo los derechos de «el vendedor» para exigirlos

11º.-  El señor __________________________________ se obliga mancomunada y solidariamente con el comprador al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato en los términos de las estipulaciones anteriores las cuales acepta en todas sus partes conforme a los artículos 1984,1987, parte final, y 2002 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales declarando ser propietario de ________________________ y tener su domicilio en ______________________________.
12º- «El comprador» deja en depósito de «el vendedor» la factura que ampara esta operación en tanto que cumple todas las obligaciones del presente contrato; y señala como su domicilio en ______________________________________.

13º.- «El vendedor» y «el comprador» con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios se someten expresamente a los Jueces y Tribunales

Leído que fue este contrato, las partes lo ratificaron y firmaron en _________________ a los________ días del mes de ________________ de _________.

___________________________

EL COMPRADOR

 ___________________________

EL VENDEDOR

 ___________________________

FIADOR». ( Fin del modelo de compraventa con reserva de dominio).

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JURISPRUDENCIA SOBRE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 184198
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.348 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio de 2003, página 942
Tipo: Aislada

COMPRAVENTA. LA RESERVA DE DOMINIO NO IMPIDE EL EJERCICIO DE ACCIONES O LA OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES EN DEFENSA DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 2121 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que la compraventa es un contrato a virtud del cual se transmite la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero, no obstante, el diverso 2180 del mismo ordenamiento establece como modalidad para este contrato, en tratándose de bienes inmuebles y muebles susceptibles de identificarse, la posibilidad de pactarse válidamente que el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

De lo anterior se puede advertir una aparente antinomia entre ambos preceptos, pues mientras el primero define el objeto del contrato, el segundo pareciera impedirlo, sin embargo, ello no es así, y para evidenciarlo basta aplicar el principio lógico de que algo no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo, esto es, no puede tenerse por objeto de este contrato la transmisión de la propiedad de un bien y al mismo tiempo existir la posibilidad de que ésta no se transmita.

Por ello, debe decirse que la reserva de dominio únicamente afecta o restringe a uno y no a todos los atributos de la propiedad, toda vez que sólo incide sobre la disposición de la cosa vendida dejando intocados al uso y al disfrute, tan es así, que el legislador local expresamente en la fracción VIII del artículo 2181 en consulta, indicó: «Se entenderá, sin necesidad de cláusula expresa, que el comprador no podrá enajenar el inmueble adquirido, hasta que haya pagado totalmente el precio.».

De todo lo anterior se puede concluir que el comprador que adquiere bajo la modalidad de que se habla, al incorporar el bien objeto del contrato a su patrimonio, pese a tener limitada su disposición, está legitimado para intentar todo tipo de acciones, sean reales o personales, respecto del bien, así como a oponer esa misma clase de excepciones, según sea el caso, para realizar su defensa ante terceros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 117/2003. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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