La conciliación laboral prejudicial obligatoria NO aplica para los siguientes casos o conflictos laborales:
- La designación de beneficiarios de un trabajador que falleció.
- Sobre prestaciones de seguridad social (Accidentes y riesgos de Trabajo, Enfermedades, e Invalidez; Maternidad y Guarderías; Pensiones).
- Disputa de Titularidad de Sindicatos.
- Impugnación de los Estatutos de Sindicatos.
Si tienes alguno de los casos anteriores debes acudir directamente al Tribunal Laboral y no solicitar la conciliación laboral prejudicial obligatoria.
Excepciones a la conciliación obligatoria.
CONCILIACIÓN LABORAL VOLUNTARIA.
Podrás optar o no en acudir a la conciliación si se trata de los siguientes casos:
- Discriminación Laboral por razones de genero, embarazo, estado civil, edad, discapacidad, condición social y de salud, migratoria, raza, religión, origen etnico o indigena, etc.
- Acoso u hostigamiento laboral en el lugar de trabajo.
- Violaciones a la Libertad Sindical o Negociación Colectiva.
- La Trata Laboral o el Trabajo Forzado.
- El trabajo infantil.
Si eliges conciliar no es necesario que tengas contacto con el agresor o con quien violó tus derechos.
Si eliges acudir al Tribunal Laboral y éste analizará la procedencia o no de tu caso y las pruebas de tu reclamo.
CENTRO LABORAL. INGRESA
Otros temas: