La concentracion economica consiste en la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.
Existen leyes que prohiben la concentración economica y cuyo bien juridico protegido es la libre competencia. Esto intenta impedir las practicas economicas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Existen procedimientos para verificar la concentración economica.
EJEMPLO REAL SOBRE CASO DE CONCENTRACION ECONOMICA.
Un ejemplo real de procedimiento sobre concentracion economica es el iniciado ante el Instituto Federal de Telecomucaciones (IFT), por parte de Axtel, S.A.B. de C.V., Servicios Axtel, S.A. de C.V., Alfa, S.A.B. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V., T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V. y FTTH de México, S.A. de C.V. (FTTH), respecto a la adquisición de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH, por parte Televisión Internacional, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V., T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V., empresas subsidiarias de Grupo Televisa, S.A.B. (Concentración).
Puede ver procedimiento real donde se determinó, en dictamen preliminar, la existencia de concentración economica, por la empresa TELEVISA S.A.B. en 35 mercados relevantes:
Aguascalientes: (1) Aguascalientes, (2) Jesús María y (3) San Francisco de los Romo.
Chihuahua: (4) Juárez.
Ciudad de México: (5) Álvaro Obregón, (6) Azcapotzalco, (7) Benito Juárez, (8) Coyoacán, (9) Cuajimalpa de Morelos, (10) Cuauhtémoc, (11) Gustavo A. Madero, (12) Iztacalco, (13) Iztapalapa, (14) La Magdalena Contreras, (15) Miguel Hidalgo, (16) Tlalpan, (17) Venustiano Carranza y (18) Xochimilco.
Estado de México: (19) Atizapán de Zaragoza, (20) Cuautitlán Izcalli, (21) Huixquilucan, (22) Naucalpan de Juárez y (23) Tlalnepantla de Baz.
Jalisco: (24) Zapopan.
Nuevo León: (25) Apodaca, (26) General Escobedo, (27) Guadalupe, (28) Juárez, (29) Monterrey, (30) Pesquería, (31) San Nicolás de los Garza, (32) San Pedro Garza García y (33) Santa Catarina.
San Luis Potosí: (34) San Luis Potosí y (35) Soledad de Graciano Sánchez.
¿ DE CUALES EMPRESAS SE CONSIDERA A TELEVISA S.A.B. COMO CONTROLADORA ?
Cablevisión, S.A. de C.V.; Bestphone, S.A. de C.V.; Operbes, S. A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Cablevisión Red, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; CV Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V.; Comunicable, S.A. de C.V.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V.; México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V.; Cable Sistema de Victoria, S.A. de C.V.; Tele Azteca, S.A. de C.V.; Televisa, S.A. de C.V.; Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V.; Equipos e Insumos de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Cable Administradora, S.A. de C.V. y Novabox, S. de R.L. de C.V., integran un Grupo de Interés Económico denominado GTV.
Puedes ver lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el INSTITUTO FEDERAL DE COMPETENCIA, respecto al DICTAMEN PRELIMINAR, publicado el 11 de octubre del 2019. VER DICTAMEN AQUI.
LEY DE COMPETENCIA ECONOMICA. VER LA LEY.
Otros temas:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NOM y NMX