LA COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS O LA TRANSMISION DE DERECHOS LITIGIOSOS. Cuando estas tramitando un juicio y tienes un derecho sujeto al proceso, puedes venderlo o cederlo a un tercero. Te presento un formato, formulario, plantilla, modelo o machote de compraventa de derechos litigiosos, espero te sea de utilidad. Al final podrás descargarlo como docx word si es lo que buscabas.
Su literalidad es la siguiente:
Inicio del formato“CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS que celebran por una parte _____________________ a quien en lo sucesivo se les denominara como “la parte vendedora” y de otra parte ____________________, a quien en lo sucesivo se les denominara como “la parte compradora”, sujetándose a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA PARTE VENDEDORA” bajo protesta de decir verdad ser propietario del inmueble identificado como ____________________________ lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número __________ otorgada ante la fe del señor lic. ___________ Notario Público número ___________ de la ciudad de ______________, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de ____________ bajo los siguientes datos regístrales: ______________________________, con las siguiente superficie, medidas y colindancias:
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: _______________________________.
AL SUR: __________________________________.
AL ESTE: _________________________________.
AL OESTE: _______________________________.
SUPERFICIE TOTAL______ METROS CUADRADOS.
Sigue declarando que en su carácter de parte demandada en el juicio ___________________ se le embargaron bienes para garantizar el adeudo que a la fecha tiene con ____________________________, encontrándose dentro de los bienes embargados el inmueble que ha quedado descrito en líneas anteriores, manifestando que a la fecha dicho procedimiento entablado en su contra se encuentra en la etapa procesal de________, según lo acredita la documentación que exhibe fechada el día ____________ y de la revisión realizada por “LA PARTE COMPRADORA” , con asesoría jurídica necesaria, bajo abogados de su confianza.
La vendedora declara que se encuentra debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:
El señor _____________________, casado bajo el régimen matrimonial de ___________________________ con la señora ________________________. El señor __________________________, cuando era soltero adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble mencionado en el presente contrato.
II.- Declara “LA PARTE COMPRADORA”:
Tener la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento y conocer el inmueble materia del presente contrato.
Haber revisado la documentación relacionada con el juicio antes mencionado y estar enterados de los riesgos y posibilidades que existen en el mismo para llegar a una sentencia que les beneficie, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del presente contrato.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA PARTE VENDEDORA” vende a “LA PARTE COMPRADORA” quien adquiere para si los derechos litigiosos derivados del juicio ___________________________ marcado con el número de expediente _________ radicado en el juzgado _____________________ mencionado en el antecedente.
SEGUNDA.- El precio establecido por la venta realizada de los derechos litigiosos y que debe pagar “LA PARTE COMPRADORA” a “LA PARTE VENDEDORA” es de $___________________ moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:
1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $_________________ moneda nacional.
2.- El día ___________ de ______________ de ___________ la cantidad de _________________ moneda nacional.
3.- Al momento de la sentencia dictada por el juez que conoce del asunto en primera instancia la cantidad de $_____________________. Lo anterior sujeto a los términos de la Sentencia (aclarar en su caso).
TERCERA.- “LA PARTE VENDEDORA” entrega a “LA PARTE COMPRADORA” la posesión del inmueble sobre el que versan los derechos litigiosos materia del presente contrato al momento de firma del presente contrato.
CUARTA.- Ambas partes podrán solicitar la rescisión del presente contrato, o bien el pago de una pena convencional en caso de incumplimiento. El resultado negativo y positivo que tenga el comprador, dentro del expediente o juicio donde esta embargado el inmueble, no será causa de rescisión.
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera “LA PARTE VENDEDORA”, “LA PARTE COMPRADORA” podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera “LA PARTE COMPRADORA:, “LA PARTE VENDEDORA” podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a “LA PARTE COMPRADORA” el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo, gozando además de la facultad de revocar el poder que se menciona más adelante a “LA PARTE COMPRADORA”
QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de $_________________ moneda nacional.
SEXTA.- “LA PARTE VENDEDORA” paralelamente a la firma del presente contrato otorgará a “LA PARTE COMPRADORA” o a las personas que este designe un mandato especial para que puedan comparecer en el juicio mencionado en los antecedentes y de esta manera poder actuar en tanto el juez reconoce la presente venta de derechos litigiosos, así mismo y al momento en que la sentencia se dicte, y sea momento de efectuar el último pago a “LA PARTE VENDEDORA” esta deberá otorgar paralelamente al pago recibido, un Mandato General Limitado e irrevocable sobre el inmueble embargado y mencionado en antecedentes para que “LA PARTE COMPRADORA” en todo momento pueda llevar a cabo la escrituración del inmueble, sin que esto represente que “LA PARTE VENDEDORA ” se desligue de la responsabilidad de comparecer a la firma de la escritura y de aquella derivada de las disposiciones de carácter fiscal por motivo de la enajenación. Las partes están de acuerdo en que serán por cuenta de “LA PARTE COMPRADORA”, todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a “LA PARTE VENDEDORA”, obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.
SÉPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.
NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de .
DÉCIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan.
PARTE VENDEDORA: _______________________________.
PARTE COMPRADORA: _____________________________.
Ambas partes estando conformes con el contenido del presente contrato lo firman el día _____________ de _____________ de ________________ al calce y al margen para todos los efectos legales conducentes.
__________________________ ________________________
VENDEDOR COMPRADOR
__________________________ _________________________
TESTIGO TESTIGO.” Fin del formato.
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TESIS JURISPRUDENCIALES RELACIONADAS A COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS:
Época: Décima Época
Registro: 2009376
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: III.4o.C.39 C (10a.)
Página: 1964.
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PARTICIPA DE LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, POR LO QUE PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL DEBEN SATISFACERSE SUS REQUISITOS DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).
La cesión de derechos se encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define, mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por la ley para transmitir la propiedad (compraventa, donación, legado, dación en pago, dote, etcétera)…
Debido a lo anterior es que la validez de la cesión se encuentra subordinada a la previa satisfacción de las formalidades y requisitos legales necesarios para la eficacia jurídica de los respectivos contratos de que es objeto, por lo que si se hace a título oneroso estará sujeta a las condiciones de la compraventa o del contrato bajo cuya solemnidad se verifica, si se hace a título gratuito debe llenar las condiciones que la ley exige para la donación, si es vía testamentaria, debe revestir las solemnidades relativas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 21/2015. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Novena Época
Registro: 183905
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.42 C
Página: 1043
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. NO PROCEDE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Cuando el objeto de la cesión de derechos litigiosos no se encuentre subjúdice, en virtud de que ya existe sentencia ejecutoriada, no procede aquélla. Mas ello no impide la transmisión de los derechos adquiridos a través de un contrato de compraventa en el que, el que obtuvo sentencia favorable enajena tales derechos, habida cuenta que no se afecta la cosa juzgada, puesto que no se altera o modifica el importe de lo sentenciado, sino únicamente se sustituye al acreedor; sin que obste que ese convenio no se hubiera notificado al deudor, dado que, aparte de no haberse pactado así, el artículo 1537 del Código Civil de Jalisco autoriza a que la cesión se haga aun sin consentimiento del deudor.
DATOS DE LOS EXPEDIENTES DONDE SE EMITIO.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 118/2003. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo en revisión 145/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Nota:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado esta tesis se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1395, con el rubro “CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PROCEDE ANTES DE QUE ADQUIERA FIRMEZA EL FALLO DEFINITIVO, LO QUE NO IMPIDE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA SENTENCIA EN LA ETAPA DE SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”
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