El Certificado de Origen en formato original entre México y Uruguay. Su validez.
DOF: 07/04/2021
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2020 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 17 de septiembre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 28 de abril de 2004, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004.
Que el 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce.
Que el párrafo 1 del Artículo 5- 2 del Tratado establece que las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen, el cual podrá ser modificado previo acuerdo entre ellas.
Que de conformidad con los párrafos 3 y 4 del Artículo 17- 1 del Tratado, la Comisión Administradora (Comisión) podrá, previo acuerdo entre las Partes, adoptar cualquier acción para el ejercicio de sus funciones, y tomará sus decisiones por unanimidad.
Que dicha Comisión adoptó el 17 de septiembre de 2020, en el ámbito de sus atribuciones, la Decisión No. 3/2020, relativa al reconocimiento de la Certificación de Origen Digital, para lo cual la República Oriental del Uruguay notificó el 5 de marzo de 2021, vía diplomática, la conclusión de sus procedimientos legales internos y, por su parte, los Estados Unidos Mexicanos realizaron su respectiva notificación el 11 de marzo de 2021.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 3/2020, a los operadores de comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 3/2020 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 17 de septiembre de 2020
«DECISIÓN No. 3 / 2020
Reconocimiento de la Certificación de Origen Digital, conforme a lo establecido en los Artículos 5-02 y 17- 1 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5-02 (1) y 17- 1 (3) y (4) del Tratado acordaron implementar la certificación de origen digital; y Que el Artículo 5- 2 (Declaración y certificación de origen), establece que el formato del Certificado de Origen podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes,
DECIDE:
1. El certificado de origen en formato digital y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el certificado de origen en formato de papel con firma autógrafa o facsímil y sello en tinta o en imagen, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas: legislaciones de las Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, así como con sus modificatorias y/o complementarias.
2. Los certificados de origen en formato digital serán intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de cada Parte mediante una plataforma de interoperabilidad, conforme a la versión electrónica número 4.0 del XML Schema (XSD) del COD o una superior.
3. La efectiva implementación de la Certificación de Origen Digital se realizará al concluir el Plan Piloto, que se llevará a cabo una vez que entre en vigor la presente Decisión, en el cual se efectuarán pruebas a los sistemas de emisión y recepción de los certificados de origen.
4. La presente Decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para tal efecto.»
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de abril de 2021.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica»
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