Existe el Certificado de Muerte Fetal expedido por la Secretaría de Salud, te mostramos un ejemplo de tal documento legal.
PUEDES COMPARAR LAS DIFERENCIAS CON UN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA A CERTIFICADO DE MUERTE FETAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 167252
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: VII.1o.(IV Región)1 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Mayo de 2009, página 1055
Tipo: Aislada
FETO. EN EL DELITO CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS, ANTE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE ESE CONCEPTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA DETERMINAR SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBE REMITIRSE AL ARTÍCULO 314, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Para determinar la actualización del delito contra las normas de inhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto en el artículo 202, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que sanciona a quien «oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales», el juzgador requiere elucidar las características propias del vocablo «feto», que constituye un elemento típico de valoración jurídica, por lo que, ante la ausencia de una definición por parte del Código Penal del Estado, en principio, debe acudirse a un criterio objetivo plasmado en el marco normativo aplicable y no a uno subjetivo o discrecional apoyado en apreciaciones personales o doctrinales. Por tanto, debe remitirse a la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en toda la República, de conformidad con el artículo 1o. de la propia ley, que en su diverso artículo 314, fracción IX, dispone que se entiende por feto «al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno».
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 479/2008. 6 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito.
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