Te presentamos un ejemplo real de Certificado de Existencia de Gravamen, expedido por una Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
JURISPRUDENCIA SOBRE GRAVAMEN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 167772
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/55
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2508
Tipo: Jurisprudencia
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR.
De la literalidad del artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que tratándose de bienes raíces embargados, antes de proceder a su avalúo se ordenará al registrador de la propiedad que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años y, que de obrar un certificado, sólo será solicitada la constancia relativa al periodo transcurrido desde la fecha de expedición de este último, hasta aquella en que se solicite el complementario. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el diverso artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad de recabar ese certificado complementario de gravámenes, es que en caso de que aparezcan nuevos acreedores, se haga del conocimiento de éstos el estado de ejecución, para que, de estimarlo conveniente, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes sujetos a remate, lo que se corrobora con el contenido del artículo 568 del propio código, que establece que los acreedores que sean citados tienen derecho a intervenir en el acto de remate, haciendo las observaciones al Juez para garantizar sus derechos, así como para poder recurrir el auto que apruebe el remate, y en su caso, estar en posibilidad de nombrar un perito que conjuntamente con los designados por el ejecutante y el ejecutado realicen el avalúo del bien. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 566, 567 y 568 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el deudor carece de derecho para reclamar lo relativo a la actualización del indicado certificado de gravámenes, pues según lo prevén dichos numerales, tal derecho corresponde a los acreedores que en su caso aparezcan en la certificación complementaria y que no hubiesen sido citados al remate, dado que serían ellos quienes resultarían perjudicados por la falta de esa citación, porque se les privaría de los derechos que les concede la ley para asistir a la almoneda e impugnarla. De ahí que el único que podría reclamar lo relativo a la falta de actualización del certificado de gravámenes sería el acreedor omitido, a quien en su caso se le privaría de los derechos mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 5223/99. Enrique Flores Contreras. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.
Amparo en revisión 903/2001. Jorge Luis Cárdenas Hidalgo. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo en revisión 4483/2000. José Pérez Nieto. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Amparo en revisión 208/2007. Enrique Esteban Lucero Escalante. 31 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Amparo en revisión 10/2008. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
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