JURISPRUDENCIA SOBRE CARTA PODER.
Época: Novena Época.
Registro: 177887.
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 81/2005
Página: 481
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR
El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.
Contradicción de tesis 49/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 81/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco.
La falta de la firma de alguno de los apoderados.
Época: Décima Época
Registro: 2008529
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.121 L (10a.)
Página: 2528
CARTA PODER. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR NO IMPLICA QUE CAREZCA DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Si en la carta poder el trabajador designa a uno o varios apoderados para que en su nombre y representación comparezcan en las audiencias; aporten y propongan pruebas; intervengan en su desahogo en forma amplia; y, aleguen lo pertinente; y alguno de ellos no firma dicha carta, ese hecho no es suficiente para restarle valor o bien para considerar que el indicado representante no está legitimado para actuar, ya que el citado documento pese a no contener la firma de ese apoderado tiene plena validez, pues por una parte el otorgante ya expresó su consentimiento y firmó para que los apoderados lo representaran, lo que es acorde a lo que dispone el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder, sin mayor formalidad ni requisitos, es decir, no exige que esté firmada por el apoderado que designe el otorgante y, por otra, si el mencionado apoderado se apersona a juicio ostentándose como representante del actor, asiste con ese carácter a las audiencias y se notifica del contenido de los acuerdos, su conducta deja entrever la aceptación a la representación conferida y purga cualquier vicio formal que pretenda descalificar su designación, aspecto que incluso puede ser avalado por la autoridad laboral al reconocerle plenamente su personalidad; lo anterior, aunado a que el ejercicio del mandamiento otorgado, se traduce en la representación voluntaria de actuar a nombre de otro, cuya aceptación puede ser, incluso, de forma tácita, ya que, considerar lo contrario, implicaría anular los efectos del mandato concedido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1072/2014. Fernando Ramírez Aguilar. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
La carta poder es un mandato.
Época: Novena Época
Registro: 185586
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Noviembre de 2002
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.4o.11 L
Página: 1121
CARTA PODER PARA COMPARECER A UN JUICIO LABORAL. SI EN ELLA SE SEÑALA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, ES UN MANDATO ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO CONCRETO Y NO GENERAL.
Si de una carta poder se desprende que los apoderados de la parte demandada fueron investidos de facultades para comparecer exclusivamente en un expediente laboral y no en otro procedimiento, aunque no se hubiesen asentado las palabras «únicamente» o «exclusivamente», pero sí indicándose un número preciso de expediente y el nombre del actor, debe considerarse que se trata de un mandato especial para un acto jurídico concreto y no general; y no puede considerarse que con ese poder se pueda comparecer en otro procedimiento laboral instaurado por el mismo actor en contra de la misma persona moral demandada, ante el mismo tribunal laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 116/2002. Marco Antonio Guzmán Hernández y coags. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
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