Procede el cese o cancelación de la pensión alimentaria, en forma general, al alcanzar la mayoría de edad del acreedor alimentario y en los siguientes casos:
1.- Cuando el que tiene la obligación carece de medios para cumplir;
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar alimentos;
3.- Cuando el acreedor mayor de edad ejerza violencia familiar o injurias graves en contra del deudor alimentario.
4.- Cuando el acreedor mayor de edad tenga vicios que generen su necesidad o no estudie:
5.- Si el acreedor mayor de edad abandona la casa del deudor, por causas no justificadas.
6.- Por muerte del acreedor alimentario.
La vía para solicitar la cancelación es la INCIDENTAL dentro del expediente donde se decretó la pensión alimentaria por parte del Juez o en una ACCION PRINCIPAL de CESE DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
Formato de DEMANDA INCIDENTAL DE CESE DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CLICK AQUI.
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