BANEO Y DERECHOS DIGITALES.

¿ QUE ES EL BANEO ? SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS DIGITALES. Banear consiste es imponer una prohibición total o parcial, temporal o permanente, a un usuario dentro de una plataforma en internet. El baneo es una situacion muy común dentro de la web, que lesiona derechos de los usuarios. Por eso cabría preguntarse ¿ Existe algún derecho al navegar e interactuar  en internet? Para empezar, cada persona goza de derechos universalmente reconocidos. Derechos humanos. Además cuenta con los derechos dentro de su Estado o Republica, es decir, sus Garantías Individuales. El contenido de los derechos humanos y las garantías individuales es similar y en la práctica sus diferencias son doctrinarias, pues los Estados asumen los derechos humanos como garantías individuales y sociales.

Entre los derechos digitales relacionados con internet se encuentran:

  1. Libertad de expresión.
  2. Privacidad y datos personales.
  3. Derechos de autor y acceso al conocimiento.
  4. Acceso al ciberespacio.
  5. Derecho a asociarse en comunidades en linea o virtuales.
  6. Protección a su patrimonio (activos financieros monetarios y virtuales).
  7. Derecho a disfrutar de sus cuentas, suscripciones o registro en páginas web.
  8. Derecho de audiencia antes del baneo de la cuenta. (Garantia de audiencia).
  9. Compraventa de productos segura online.
  10. Derechos sobre dominio y hosting.
  11. Otros.

VIDEO SOBRE EL BANEO

DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES.

Es necesario contar con medios de defensa reales contra la violación a los derechos digitales. Empresas de publicidad, acortadores, programa de afiliados, tiendas online e incluso juegos online, banean la cuenta de usuarios, suscriptores y afiliados e incluso retienen a su criterio fondos económicos y otros beneficios. Existe un principio jurídico que establece que «NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO». Sin embargo, infinidad de empresas online, banean las cuentas de sus usuarios, y bloquean recursos financieros mediante una decision unilateral. Banean sin la intervencion de alguna autoridad publica competente, y sin respetar los derechos de sus usuarios. Son casos de justicia por propia mano. En general, en México existen diferentes mecanismos de defensa contra empresas comerciales y financieras, como son: La PROFECO, CONDUSEF, BANCO DE MÉXICO, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, LOS JUZGADOS CIVILES Y MERCANTILES, LAS FISCALIAS, entre otras. Con todo, la falta de leyes expresas, la lentitud de los procedimientos administrativos y judiciales hacen desistir a los usuarios. No existe un mecanismo eficiente para resolver los problemas jurídicos generados en la web. Las empresas y plataformas de internet tienen actividades fuera de su territorio o del Estado de su domicilio. Realizan actividades comerciales y financieras. Por ejemplo, empresas de publicidad retienen recursos patrimoniales de los blogs anunciantes. Desarrollan las actividades como un banco y no liberan los recursos una vez generados. Si el usuario desiste del servicio o se banea su cuenta, se retiene el saldo, obteniendose recursos a costa del trabajo de otros.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA WEB.

Comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación, a otras personas, de los propios puntos de vista personales. Ademas permite  conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden. Algunos usuarios se han quejado del baneo de su cuenta, a traves de argumentos técnicos. Es decir, se les impide su uso, aduciendo problemas técnicos del sitio. No le dicen a su usuario que no desean que use su sitio. Ello constituye una violación a la libertad de expresión.

DERECHO A LA PRIVACIDAD EN INTERNET.

Los usuarios al utilizar las plataformas proporcionan información personal y confidencial para hacer uso de tales servicios en linea. El problema radica en la forma del almacenamiento, reutilización, y como se exhibe la informaciòn de los usuarios. Las grandes plataformas reciben miles de datos de sus usuarios. Que hacen con ellos y como lo hacen puede perjudicar el derecho a la privacidad. Cabe indicar que algunas plataformas ofrecen la publicidad segmentada (determinada conforme a los datos proporcionados por los usuarios). Segmentación por edad, profesion, educación, sexo, etc. Se vende la publicidad basada en los datos de los usuarios. Esto puede constituir una violación a la ley. Los usuarios cuando se suscriben a la plataforma, proporcionan sus datos para gozar de un servicio. Los propietarios de los sitios utilizan la informacion de sus usuarios para vender «publicidad segmentada». Los datos personales no fueron proporcionados para ese efecto, utilizandose para fines distintos.


LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA NUBE.

Los cibernautas crean videos, suben fotos, infografías, memes, etc. algunos muy ingeniosos por cierto, pero son utilizadas sin ningún beneficio para sus creadores. Las grandes plataformas disfrutan de toda esa creatividad, obtienen trafico  y datos que despues aprovechan. El registro de una creación digital debería estar protegida inmediatamente. Pero en la realidad se sujeta a tramites burocráticos que solo pueden costear los propietarios de sitios relevantes. Es decir, cuando una persona crea un contenido web debe estar protegido por la ley. Los sistemas informáticos cuentan con la infraestructura y los programas para identificar el contenido original y el contenido duplicado. Los gobiernos deberian tener el control de tales aspecto para proteger a los creadores de contenido web para que  puedan obtener el beneficio correspondiente.

ACCESO LIBRE AL CIBERESPACIO.

Toda persona tiene el derecho de usar la web para navegar, realizar compras, dar servicios, y usar las plataformas cumpliendo los terminos y condiciones que se impongan dentro de los principios legales. Es decir, el cibernauta solo esta obligado a cumplir términos y condiciones racionales y que respeten sus derechos digitales. La renuncia, baneo unilateral, ausencia de arbitraje, privación de su saldo, premios, puntos, etc, no pueden ser regulados a criterio de la platafoma. Aun ante la ausencia de leyes informáticas, la actividad de los propietarios de los sitios web esta bajo el imperio de la ley y pueden ser objeto de la aplicación de los principios legales nacionales e internacionales existentes.

«NINGUN JUEZ PUEDE DEJAR DE RESOLVER UNA CONTROVERSIA QUE SE LE PLANTEE« y «TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA«. Las controversias que se susciten en la internet entre usuarios y propietarios de los sitios puede ser revisada y resuelta por las autoridad judiciales y administrativas. Si el propietario del sitio web es el gobierno puede tratarse de un acto admnistrativo. Si se trata de usuarios y sitios web particulares, se trata de un acto civil o mercantil. Sea como fuere puede ser revisado por los jueces competentes.

DERECHO A ASOCIARSE EN COMUNIDADES VIRTUALES.

Toda persona tiene derecho a asociarse y a compartir su vida con otras personas. Los sitios web dedicados a las comunidades sociales, no pueden cancelar o banear la cuenta por motivos controvertidos. Si se aprecia la comisión de un delito, mas que el baneo unilateral de la cuenta, los sitios web deben denunciar los hechos y será la autoridad competente la que ordene el baneo de la cuenta, dentro de la investigación del delito. En el banea se le estaría privando de su derecho humano al usuario. Los términos y condiciones de los sitios deben respetar el derecho de asociacion. Para banear la cuenta debería requerirse la declaración judicial o la autorización expresa del titular de la cuenta. Los propietarios de los sitios no son propietarios de las cuentas que abren los usuarios. Su contenido, intercambio de informacion, datos personales, fotos, videos y demas aspectos dentro de la cuenta constituye un bien del usuario. Sin embargo, al tener libre acceso y administración del sitio, los propietarios se sienten autorizados a utillizar los datos de la manera que les convenga a sus intereses, sin pensar en el usuario. El propietario de un sitio cuando permite la suscripción de usuarios y obtiene datos, también adquiere obligaciones y deberes. El usuario cuando se suscribe ante una plataforma tambien adquiere deberes y obligaciones. Los términos y condiciones no deben ser ilegales o anular los derechos de los cibernautas. El usuario esta en desventaja ante el propietario del sitio, quien tiene el control de la administración.

DERECHO A LA PROTECCION GUBERNAMENTAL DEL PATRIMONIO

Toda persona tiene derecho a la protección de su patrimonio. Muchos usuarios de la red se constituyen en afiliados, comisionistas, freelancer, publicistas, y obtienen recursos que son captados inicialmente por las plataformas de publicidad, comercio electrónico, acortadores, trabajo online, entrevistas, etc. Ante el baneo de la cuenta, se les priva del acceso a sus recursos y los plataformas se quedan con los ingresos. Pueden ser montos bajos o altos, pero ante miles de cuentas, sus ingresos resultan extraordinarios y perjudiciales para los usuarios de la nube. Sin control gubernamental eficiente.

GARANTIA O DERECHO DE AUDIENCIA ANTES DE UN ACTO PRIVATIVO.

DERECHO A UNA COMPRAVENTA SEGURA.

DERECHO A LA PROTECCION DE SU DOMINIO Y HOSTING.
JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHOS DIGITALES EN INTERNET.

Época: Décima Época
Registro: 2014518
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 43, Junio de 2017, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CIII/2017 (10a.)
Página: 1438

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO.

Resulta imperativo que el operador jurídico tome en cuenta que existen diferencias entre el contenido ilegal en Internet que los Estados están obligados a prohibir, en virtud del derecho internacional -como lo es la pornografía infantil-, y el que se considera perjudicial, ofensivo o indeseable, pero que aquéllos no están obligados a prohibir. En este sentido, es importante hacer una clara distinción entre tres tipos de manifestaciones: (I) las que constituyen un delito según el derecho internacional; (II) las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricción y una demanda civil; y (III) las que no dan lugar a sanciones penales ni civiles, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás. Estas diferentes categorías de contenidos plantean diversas cuestiones de principio y requieren respuestas jurídicas y tecnológicas distintas; en la primera categoría de expresiones prohibidas en Internet se vulneran a tal grado los derechos de los demás, que resulta justificable ordenar la imposición de una restricción genérica al sitio web; de hecho, el bloqueo constituye el método más común de restringir esos tipos de expresión prohibida. En todos los demás casos, es decir, tratándose de manifestaciones no tipificadas como delitos, las restricciones a la libertad de expresión e información deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de las páginas electrónicas, por regla general, será una limitación inadmisible al derecho a la información en estos casos, lo que es acorde con el principio subyacente de que el flujo de información por Internet debería restringirse lo mínimo posible, como lo ha sustentado la Organización de las Naciones Unidas.

Amparo en revisión 1/2017. Alestra, S. de R.L. de C.V. 19 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 
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